Tribunales
La Fiscalía recurre al absolución de Alves: "El fallo es arbitrario y cruel con la víctima y la condena moralmente”
El ministerio público mantiene que el TSJC cuestionó la fiabilidad de la denunciante al dar por probada, sin pruebas científicas, una felación que ella había negado
El TSJC absuelve a Alves de agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton
Alves, condenado a una pena mínima de 4 años y medio de cárcel por la violación del Sutton

La Fiscalía recurre la absolución de Alves al considerar que el TSJC fue arbitrario / ANDREU DALMAU / EFE / VÍDEO: EL PERIÓDICO


Germán González
Germán GonzálezPeriodista.
Soy licenciado en Historia y Periodismo. Hace casi 30 años que me dedico a informar. He pasado por varios medios y he sido profesor de Derecho a la Información en la UIC durante una década.


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Premio del Col.legi de l'Advocacia de Barcelona a la Trayectoria en el Periodismo del Sector Legal 2023. Colaborador de publicaciones jurídicas. Ha ejercido de profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado el recurso contra la decisión del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) de exculpar al exjugador de fútbol Dani Alves de un delito de agresión sexual con penetración. En un durísimo texto, el Ministerio Público mantiene que el alto tribunal catalán cometió una "infracción de precepto constitucional" al considerar que los magistrados hicieron "una valoración no racional de la prueba practicada en el juicio oral" y "no valoraron la totalidad de la misma". Por este motivo, la acusación pública entiende que el tribunal ha incurrido en la arbitrariedad que está expresamente prohibida en la Carta Magna” y ha sido “cruel" con la víctima al "condenarla moralmente" y convertir su testimonio en "no fiable”.
A finales del pasado marzo, el TSJC estimó el recurso presentado por el futbolista y lo absolvió de la condena de cuatro años y medio de cárcel que le había impuesto la Audiencia de Barcelona por el delito de agresión sexual a una joven en un baño de la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del 31 de diciembre de 2022. Los jueces del TSJC consideraron que la versión de la víctima carecía de fiabilidad basándose en que su relato sobre lo sucedido antes de ir al baño no encajaba supuestamente con lo que se apreciaba en las imágenes de las cámaras de seguridad y tras haber hallado restos de ADN del acusado en la boca de la víctima que, a su juicio, indicarían que hubo una felación consentida que la joven había negado.
A partir de estos dos hechos, el TSJC expresó dudas sobre parte del relato de la denunciante que, a su juicio, hacía que la sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona tuviera "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos" que hacían que "no se superaran los estándares que exige la presunción de inocencia". Ahora, la fiscalía solicita al Supremo que anule esta sentencia del TSJC y condene de nuevo a Alves, rescatando el fallo de la Audiencia de Barcelona. En el caso de que este extremo no se acepte, insta a que otros magistrados del TSJC redacten otra sentencia valorando de nuevo la prueba.
"La joven no mentía"
En su escrito, la Fiscalía cuestiona duramente la interpretación que hace el TSJC de esos restos de ADN, que los atribuye a esmegma [secreción que mantiene el pene húmedo] y mantiene que, según la evidencia científica, pueden deberse a “besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales del acusado completamente distintas del pene”. “La joven no mentía y restarle credibilidad o fiabilidad por haber mentido interpretando erróneamente un informe pericial es irracional y arbitrario”, cuestiona la fiscalía.
Uno de los nudos de la cuestión es que el TSJC destacaba en su fallo de absolución que en la boca de la denunciante se halló "esmegma" coincidente con el ADN de Alves, "lo que sustentaría la tesis del acusado" de que la joven le hizo una felación. En el juicio, la denunciante mantuvo que el jugador intentó que le hiciera una felación, pero que ella se había resistido.
Sin embargo, ese supuesto esmegma jamás apareció en el informe pericial. "Concluir, contra la evidencia científica, que hubo una felación y que, por tanto, la denunciante mentía, lo que hizo perder la confianza en su capacidad de decir verdad, es una condena moral para ella, justamente la censura que temía cuando tuvieron que animarla para que denunciara el atropello sexual", destaca el recurso de la Fiscalía. Así, sigue el recurso, "la valoración de la prueba pericial, la anulación de la fiabilidad de la testigo y la introducción, contra cualquier principio científico, de la necesaria introducción del pene en la boca por existir esmegma es completamente arbitraria y cruel para la joven", remarca la Fiscalía.

Dani Alves comparece por primera vez en la Audiencia de Barcelona el 28 de marzo del 2024 tras ser liberado. Puede ser en cualquier hora de la mañana. / MANU MITRU
De hecho, la única persona que habló de "esmegma" durante el juicio fue un forense aportado por la defensa que, según el Ministerio Público, hizo una "interpretación y conclusión completamente falsa y contraria" al informe pericial del Instituto de Medicina Legal sobre los restos encontrados en la boca de la mujer y que el TSJC asumió "erróneamente" para absolver al jugador.
Bloqueo psicológico
Más allá de la cuestión del esmegma, en su escrito de alegación, la fiscalía también señala que la sentencia de la Audiencia de Barcelona "fue exhaustiva y absolutamente racional, tras haber considerado que el testimonio de la víctima poseía verosimilitud subjetiva y objetiva y persistencia en la incriminación". Además, remarca que la versión de la mujer venía refrendada por varios elementos, como el "reconocimiento por el acusado de la penetración vaginal, huellas dactiloscópicas sobre la posición de la víctima cuando fue forzada, lesiones médicamente acreditadas en rodillas, informes psicológicos de veracidad e impacto postraumático, y cambios constantes de la declaración del autor, además de fuentes de prueba testificales o videográficas que complementaban el relato de la joven".
La acusación pública sostiene, además, que las posibles imprecisiones de la víctima al relatar lo sucedido antes de que accediera al lavabo "solo pueden ser contempladas desde el bloqueo psicológico" o "desde el deseo de omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como un consentimiento inexistente".
Volver a la Edad Media
Para la Fiscalía "las secuelas postraumáticas, los vídeos y grabaciones de la salida del autor despreocupándose de una víctima desconsolada y en la que no repara ni un solo instante, pese a verla, quien la había introducido en ese contexto sexual no deseado, hablan de violación". El texto también señala que igualmente apuntalan la versión de la víctima los testimonios de la discoteca, de los Mossos que atendieron a la joven y de sus amigas, "revelando su desazón y angustia tras lo que nunca habría podido ser un acto complaciente".
La fiscalía subraya asimismo que la voluntad en atravesar la puerta que conducía al lavabo siguiendo a Alves "no puede interpretarse como una aceptación voluntaria de cualquier práctica sexual que ocurriese dentro". Esto, a su entender, "sería retroceder siglos en la valoración del consentimiento" y "parecería recuperar el postulado medieval de que la mujer que consiente en embriagarse con un hombre lo consiente todo". "No es así, pues solo consiente en emborracharse".
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