En el pleno
El TC ampara a una madre que no pudo recurrir la rebaja que la ley del sí es sí supuso para el agresor de su hija menor
La sentencia ha salido adelante por siete votos frente a cuatro, pero sin la división por bloques ideológicos habitual en el alto tribunal

Manifestación del 8-M en Madrid


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Constitucional ha decidido amparar a una madre a la que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no permitió recurrir la rebaja de pena que, en aplicación de la ley del solo sí es sí, se acordó para el agresor sexual de su hija menor de 16 años. La mayoría de los magistrados consideran que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, al no admitirse a trámite el recurso de apelación con el que pretendía oponerse a la rebaja de 12 a 10 años de cárcel que se produjo.
La sentencia explica que tanto la recurrente como su hija actuaron como acusación particular en el procedimiento en el que un hombre fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a persona menor de 16 años en enero de 2022. Al entrar en vigor la ley del solo sí es sí, el condenado solicitó que se le aplicara, lo que le supuso una rebaja de dos años de internamiento. La madre intentó recurrir ante el TSJ gallego, pero su recurso fue inadmitido.
Siete de los 12 magistrados que componen el pleno consideran que el silencio del legislador al no prever el recurso de apelación contra un auto revisor de las penas, al aplicar una nueva legislación, queda neutralizado con la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que el TSJG la conocía. Y ello ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, porque los autos por los que se le impidió recurrir no aportan dato alguno o reflexión que permita explicar por qué no puede recurrir la rebaja de pena acordada; tampoco dan argumento alguno de por qué consideran la sentencia del Supremo que avalaría su interposición es "irrazonable o contrario al ejercicio de los derechos fundamentales de las partes".
"Al no dar razones lógicas que sustenten la inaplicabilidad de dicha jurisprudencia, con el resultado de vedar a ambas partes del proceso penal su derecho al recurso, el auto de 24 de abril de 2023 se torna en irrazonable y vulnerador del derecho fundamental que invocan las demandantes de amparo”, señala la sentencia que ha salido adelante sin la división por bloques ideológicos habitual, porque Ramón Sáez se ha unido a los magistrados de sensibilidad conservadora Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. José María Macías también hará un voto particular, pero en su caso será concurrente, porque comparte la conclusión, pero no cómo se ha llegado a ella.
La sentencia, que no aprecia la vulneración del derecho de igualdad que también alegaba la madre, acuerda “la nulidad de los dos autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJG y, como medida de reparación de su derecho, ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior" al de dictarse "el primero de esos dos autos, para que en su lugar la misma Sala" se pronuncie de forma "respetuosa con el derecho fundamental declarado”.
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