Educación en Catalunya
El TSJC recuerda que el castellano también debe ser lengua habitual en la escuela catalana
El tribunal atiende un recurso de AEB y anula parte de las instrucciones que Educació dio a los centros el curso 22-23 por no incluir explícitamente la lengua castellana
El Departament asegura que la ley actual ya da cumplimiento a la sentencia y que las instrucciones de este curso ya lo recogen
El TSJC mantiene el 25% de castellano en clase pese a la nueva ley sin cuotas

Una pintada en favor del catalán en la fachada del colegio Turó del Drac de Canet de Mar. / ACN
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado cuatro apartados de las instrucciones que el Departament d'Educació envió a las escuelas catalanas para el curso 2022-2023 relativas al tratamiento de las lenguas al estimar parcialmente un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) que consideraba que no incluían explícitamente el castellano como lengua vehicular y de uso habitual en los centros. Los magistrados consideran que dichos apartados solo contemplaban el catalán como lengua habitual en todos los ámbitos del centro, lo cual, apuntan, vulnera la Constitución.
La sentencia, dictada el pasado lunes y conocida este miércoles, sí mantiene vigentes los apartados sobre rotulación y la atención lingüística especializada en la primera enseñanza.
La sentencia mantiene sin embargo que la rotulación y la atención en la primera enseñanza no debe incluir las dos lenguas
Tras conocer la sentencia del TSJC, la conselleria ha asegurado que con la ley actual, aprobada en 2022, ya se estaría dando cumplimiento al dictamen judicial. Y ha recordado que la legislación actual ya establece el catalán como lengua normalmente utilizada en los centros, y el catalán y el castellano como lenguas curriculares.
En este sentido, la secretaria de Mejora Educativa del departamento, Pepín Beltran, ha afirmado que Catalunya ya aplica este curso en sus instrucciones la ley vigente, que prevé que el castellano también es lengua curricular, y que hará lo mismo con las instrucciones del próximo curso 2025-26, por lo que considera que las consideraciones del TSJC ya están atendidas. "En este momento, con la ley vigente, ya estamos aplicando la sentencia del TSJC porque el castellano también es lengua curricular", ha insistido Beltran.
Periplo judicial
Las instrucciones del curso 22-23 fueron recurridas en su momento por la AEB y el TSJC inadmitió el recurso en un auto del 30 de noviembre de 2022 por considerar que las instrucciones se limitaban a reproducir la normativa vigente. Contra esta inadmisión, la AEB presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2024 lo estimó y ordenó al TSJC resolver sobre el fondo. El Supremo subrayó que tanto la entidad como la Fiscalía señalaron en sus escritos que había una "ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Catalunya".
El tribunal considera que la ausencia de mención al castellano no permite garantizar su presencia adecuada
Ahora el TSJC, en una sentencia de 14 de abril de 2025, estima parcialmente el recurso de AEB y anula algunos apartados de dichas instrucciones. Concretamente, anula el apartado que establece que los centros deben velar para que el catalán, y el aranés en el Vall d'Aran, "como lenguas propias, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo". El tribunal considera que la ausencia de mención al castellano no permite garantizar su presencia adecuada, ni asegura que existan instrumentos de control y evaluación para velar por que el alumnado alcance sus competencias lingüísticas, ni da indicaciones a los centros educativos para que compensen las posibles carencias existentes.
También queda anulado el apartado que establece que el catalán "es la lengua de la institución y, por tanto, la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro, en la relación con la comunidad educativa y con todos los estamentos sociales en general". Esto afecta a las comunicaciones internas y externas, orales y escritas, la interacción entre docentes y alumnado, la formación del profesorado y del personal no docente que gestiona el comedor o las actividades extraescolares.
La sentencia también da por nulos dos apartados que instan a los centros a hacer del catalán una herramienta de integración: "Los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social", y "Consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular dentro de un proyecto plurilingüe e intercultural".
En cambio, el TSJC ha desestimado la parte del recurso de la AEB relativo a la rotulación de los centros. El tribunal señala que, según la doctrina jurídica, no puede considerarse obligatorio rotular en las dos lenguas oficiales. También ha desestimado el relativo a la atención individualizada en la primera enseñanza, ya que permite ser interpretado conforme a derecho. Sobre la desestimación de estos puntos, la AEB ha anunciado que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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