Indemnización récord
El Supremo eleva hasta los 3 millones más intereses la indemnización por el daño neurológico causado por negligencia médica en un parto
La Sala de lo Civil del Supremo ordena a Sanitas abonar la indemnización por las lesiones irreversibles que sufre el joven, que nació en 2005 en la clínica Dexeus de Barcelona
Condenada una aseguradora a pagar 13 millones de euros, la mayor indemnización por negligencia médica en España

Imagen de un recién nacido en el momento del parto. / Carlos García Rawlins / Reuters


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
El Tribunal Supremo ha condenado a Sanitas a abonar 3.055.797 euros --más los intereses generados-- en concepto de daños y perjuicios a una madre por la negligencia médica en un parto en 2005 y que causó lesiones neurológicas al bebé, que en 2019 mantenía un grado de discapacidad del 94%. El niño nació el 23 de abril de 2005 en el hospital Dexeus de Barcelona.
La Sala de lo Civil del Supremo estima parcialmente el recurso de la mujer --que actúa en su nombre y en el de su hijo-- y eleva la cuantía de la indemnización de los 2,2 millones que fijó inicialmente la Audiencia Provincial de Madrid, lugar en el que se presentó la demanda, a los 3 millones. Se trata de una de las compensaciones más altas que se han fijado por un hecho similar en nuestro país.
El procedimiento se remitía a la fijación de la cuantía de la indemnización, ya que la declaración de la responsabilidad de Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria prestada y la relación causal entre dicha actuación y los daños y perjuicios ocasionados, quedó establecida por sentencia firme del año 2016 de la Audiencia de Madrid. Así, quedó acreditado que debido a la deficiente atención sanitaria prestada, se presentaron complicaciones que desembocaron en una hipoxia extrema mantenida, causando lesiones neurológicas irreversibles en el feto.
Respecto a los intereses mantiene que deben aplicarse los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 27 de diciembre de 2012 (fecha de la primera demanda judicial interpuesta), y no desde la fecha del parto, como pedía la madre, al no haberse acreditado que la aseguradora tuviera conocimiento del siniestro con anterioridad a este momento.
Dos procedimientos
Tras obtener en 2016 sentencia firme a su favor en la demanda contra Sanitas que reconoció la deficiente asistencia prestada, la mujer ejercitó acción contra Sanitas para que la indemnización de daños y perjuicios se concretará en 5,1 millones de euros. En ese momento, la aseguradora se allanó parcialmente por la cantidad de 1.531.138 euros, pero el Juzgado de Primera Instancia de Madrid estimó parcialmente la demanda y fijó la indemnización en 1.934.184,65 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a devengar desde la fecha del emplazamiento del procedimiento precedente, el 27 de diciembre de 2012, al no constar que la demandada hubiera tenido conocimiento de los hechos con anterioridad.
La sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes. La Audiencia de Madrid desestimó el recurso de Sanitas pero estimó parcialmente el de la madre, elevando la indemnización a 2.206.059 euros. Una vez más, la madre recurrió ese fallo al Supremo, que le ha dado ahora la razón parcialmente e incrementado la cuantía de la indemnización a los 3.055.797 euros, al entender que le corresponden por conceptos que las anteriores instancias no acordaron o por elevar la cuantía de algunos de los conceptos ya atendidos. Respecto a los intereses, mantiene lo establecido por el Juzgado y la Audiencia de que se computen desde el 27 de diciembre de 2012, fecha de la primera demanda.
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