Tribunales
Varapalo judicial a la DGAIA por apartar a un niño de sus padres sin estar desamparado: en el centro tutelar sufrió una agresión sexual
La jueza anuló la medida al entender que "no se observaron los principios de proporcionalidad" que deben guiar la actuación de la Administración
La acusación del menor por violencia sexual contra un compañero del centro en el que estaba internado está pendiente de juicio
Los centros de menores en Catalunya ya superan el 100% de su capacidad

O. M. M, el padre al que la DGAIA de retiró la tutela de su hijo, en Barcelona . AUTOR: JORDI OTIX / Jordi Otix / EPC


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Premio del Col.legi de l'Advocacia de Barcelona a la Trayectoria en el Periodismo del Sector Legal 2023. Colaborador de publicaciones jurídicas. Ha ejercido de profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Tenía solo 8 años cuando lo separaron de su padre y de su madre. La Direcció General d’Atenció a la Infància i Adolescència (DGAIA), el organismo de protección de los menores de la Generalitat, acordó el 1 de agosto de 2022 apartar a este niño de su familia, asumir su tutela e internarlo en un centro de acción educativa de Barcelona. Al cabo de dos años, una jueza, con el aval de la fiscalía, anuló esta medida porque “no se observaron los principios de proporcionalidad y ponderación que deben guiar la actuación de la Administración”, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. La Audiencia de Barcelona ratificó el pasado diciembre esta resolución. Se da, además la circunstancia, de que durante su estancia en el centro, el niño fue víctima de una supuesta agresión sexual por parte de un compañero.
El niño vive ahora con su padre, O. M. M., que sigue sin entender por qué lo apartaron de su hijo. Él y su mujer, tras 10 años de convivencia, se separaron y el niño permaneció primero con su madre. El único factor que distorsionaba la normalidad familiar eran los brotes que, de vez en cuando, padecía la mujer, que tiene una enfermedad mental tratada y estabilizada. Esta dolencia provocó que en alguna ocasión ella pusiera inconvenientes a O. M. M. para visitar a su hijo.
El drama de O. M. M., representado por la abogada Silvia Giménez Salinas, comenzó cuando acudió a los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona para solicitar una ayuda de comedor para su hijo. Allí explicó los problemas que tenía para ver al niño a causa de la dolencia de su exmujer. La reacción de las asistentas sociales fue remitir un informe al Equipo de Atención a la Infancia (EAIA) de Sants-Montjuïc, que abrió un expediente de protección del menor. El hombre no entendía lo que pasaba y, según él, ninguna de las asistentes sociales que le visitaban se lo explicaba.
Traspaso de la tutela
La EAIA propuso declarar el desamparo del menor y que la DGAIA asumiera su tutela, se le apartara de sus padres y fuera internado en un centro de acción educativa con el argumento de que la familia había “cronificado dinámicas disfuncionales en el cuidado del niño, descuidando su desarrollo”, y que habían mostrado “desconfianza” hacia los servicios que les orientaban. Ante este informe, la DGAIA bendijo el 1 de agosto de 2022 esta medida. La madre y el padre fueron a llevar a su hijo al centro, ante la advertencia de que, si no lo hacían, iría la policía a buscarlo. Las visitas fueron normales, pero al cabo de un tiempo se limitaron.
"Yo no necesito nada. No viviré con lujos, pero a mi hijo no le faltará nada"
O. M. M. vio la luz en junio de 2024. El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona, en una contundente sentencia, revocó la decisión de la DGAIA, anuló la declaración de desamparo y devolvió el niño a sus progenitores. Después, la jueza atribuyó la guarda y custodia del niño al padre, aunque la madre también lo ve. "Yo no necesito nada. No viviré con lujos, pero a mi hijo lo le faltará nada", asegura a este diario. Por su parte, la supuesta agresión sexual que el niño sufrió en el centro por parte de un compañero está pendiente de juicio.
Respecto a la sentencia por la tutela, la sentencia expone que en el sistema de protección, la "intervención de los poderes públicos (en esta caso la DGAIA) debe ser ponderada" y "no invasiva de la vida de los particulares", por lo que se deben "sopesar las graves consecuencias que comporta" y el "riesgo de calificar de necesitadas de protección aquellas situaciones propias de una crisis de pareja o un desbarajuste familiar", que no comportarían la actuación de la Administración. La resolución subraya que "la opción interventora y sustitutiva frente al apoyo a la familia ha de nacer de un claro peligro para el menor" y esta acción "no siempre debería conllevar el apartar a los hijos de su medio natural".
La "intervención de los poderes públicos (en esta caso la DGAIA) debe ser ponderada" y "no invasiva de la vida de los particulares", argumenta la sentencia
Sin problemas de aprendizaje
En el caso de O. M. M, la jueza sostiene que, pese a las alusiones por parte de la EAIA a desatenciones médicas del niño o a supuestos retrasos en su desarrollo, "lo cierto es que no consta en el expediente ninguna referencia específica que permita considerar probada estas circunstancias". Todo lo contrario, incide la sentencia, las referencias médicas que existen señalan que el niño está al día de las revisiones y de las vacunas, a la vez que no se hace referencia a ningún trastorno de salud mental o aprendizaje.
La magistrada precisa que tampoco consta absentismo escolar y que el hecho de que el menor esté rodeado de adultos se palia con el "fomento" de actividades, como comer en el colegio o extraescolares. La jueza rechaza, asimismo, el argumento de la falta de colaboración de los progenitores y a su resistencia a aceptar las medidas acordadas por la Administración, pues, a su entender, "no ha quedado probado" que esto "desembocara en una situación de peligro concreta" para la seguridad del niño. En cualquier caso, puntualiza la togada, estas actitudes pueden considerarse "una reacción cuando menos humanamente comprensible" si, como se ha valorado, la actuación de la Administración no respetó "los principios de ponderación y proporcionalidad".
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