En una sentencia
El Supremo avala la multa impuesta a un tuitero por denigrar a un niño enfermo de cáncer aficionado a los toros
La Audiencia de Valencia le condenó a pagar 720 euros por la crueldad mostrada al decir que la vida del niño ya fallecido "le importaba dos cojones"
Absueltos por insultar en redes sociales a un niño torero enfermo
Dos antitaurinos desean la muerte de un niño con cáncer porque quiere ser torero

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo / Carlos Luján - Europa Press - Archivo


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 720 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia a un tuitero que lanzó mensajes "denigrantes" contra un niño de 8 años enfermo y aficionado a los toros, después de que este participara en un festival benéfico taurino en la plaza de toros valenciana para recaudar fondos para la Fundación Oncohematología infantil en 2016.
El alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por uno de los tres condenados por la Audiencia de Valencia al que había impuesto una multa de 120 días con cuota diaria de 6 euros así como a indemnizar con 3.000 euros al representante legal del menor, ya fallecido, por los perjuicios y daños morales causados. Los otros dos condenados, que llegaron a desear la muerte del niño, no recurrieron al Supremo.
La sentencia considera que los mensajes publicados por el recurrente son de "suficiente gravedad y no pueden verse amparados por el derecho a la libertad de expresión". Destaca que estaban “dirigidos a un niño de 8 años, entre ellos, uno de tal crueldad, por su estado de salud, en el que dice que su vida le importa dos cojones" y que tienen la suficiente gravedad para no verse amparados "en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad, se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida”.
Añade que las consideraciones que hace el recurrente en su defensa, "tratando de desviar el foco de atención", son "irrelevantes o indiferentes", cuando sus "expresiones son de la suficiente entidad como para integrar el tipo, de manera que, habiéndose sido consciente de ello por parte de quien las realiza voluntariamente, quedan cumplidos los elementos" del delito contra la integridad moral por el que fue condenado.
Denigrar a cualquiera
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado recuerda que en el hecho probado hay “una descripción fáctica que llena sin discusión el tipo en cuanto que describe unas expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de 8 años, con tan gravísima enfermedad como es un cáncer, que, a día de hoy, ha fallecido, realizadas de manera consciente y voluntaria por parte de quienes las profieren, que en eso consiste en dolo del autor, como elemento distinto los móviles que impulsasen a proferirlas”.
Los hechos declarados probados recogen que los comentarios denigrantes se hicieron "a sabiendas" de que se trataba de un menor de edad enfermo de cáncer y gran aficionado a los toros. El Supremo atribuye "confusión" a la jueza de lo Penal que en un principio absolvió a los autores de los descalificativos contra el niño, porque "aplica al caso los elementos subjetivos del delito, sustituyendo el dolo propio de la infracción acusatoria por los móviles personales, íntimos o finalísticos de cada acusado", contrario a los toros. Añade que "todas" esas "explicaciones y justificaciones expuestas en los fundamentos de la sentencia son irrelevantes", porque no neutralizan los requisitos que exige el delito para imponer la condena.
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