Educación superior

Las nuevas universidades deberán tener un profesor por cada 25 alumnos: estos son los cambios del decreto universitario

Los campus ofrecerán, como mínimo, diez títulos oficiales de grado, seis de máster y tres programas de doctorado, según la normativa que el Gobierno aprobará de manera urgente

Las universidades privadas, ante la nueva normativa: "La titularidad de un campus no es importante, lo relevante es su calidad"

Alumnos universitarios, realizando un trabajo de ciencias.España, celebrando un taller de ciencia.

Alumnos universitarios, realizando un trabajo de ciencias.España, celebrando un taller de ciencia. / E. P.

Olga Pereda

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Madrid
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A partir de ahora, cualquier universidad que quiera abrir sus puertas en España deberá acatar todos los artículos de un nuevo real decreto que acaba de iniciar su tramitación legal y que será aprobado por vía urgente. La norma obligará a que los informes que deben emitir las agencias de evaluación y acreditación, ya sean la nacional o las autonómicas, sean vinculantes y preceptivos, lo mismo que la valoración de la Conferencia General de Política Universitaria. El documento insta a que los campus tengan un docente por cada 25 estudiantes y ofrezcan, como mínimo, 10 titulaciones oficiales de grado.

El texto será de obligado cumplimiento para todas las universidades, tanto las públicas como las privadas (que tienen artículos específicos, especialmente referidos a su financiación), así como las presenciales y las virtuales. Estas últimas se crearán bajo el ámbito nacional y no de las comunidades autónomas. Serán aprobadas por el Parlamento.

Estos son algunos de los aspectos más relevantes de la futura normativa.

España tiene 50 universidades públicas (en 1983 eran 33) y 46 privadas (en 1983 eran 4). En las últimas dos décadas, no se ha creado ningún campus público y, en cambio, 27 privados han abierto sus puertas. Desde enero, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha recibido documentación para seis nuevos centros privados. Los alumnos matriculados en facultades privadas suponen el 31% del total, una cifra más alta que la que tienen países de nuestro entorno, como Alemania (16%) y Francia (24%). El porcentaje español se dispara hasta el 51% en los másteres y baja hasta el 5% en los doctorados.

Dentro de las modalidades privadas, hay centros promovidos por la iglesia católica sin ánimo de lucro, empresas locales o nacionales. Otros están promovidos por fondos de inversión internacionales. A todo este ecosistema se unen otros centros que están creciendo considerablemente: las universidades extranjeras en España que ofrecen titulaciones extranjeras. Algunos campus están respaldados por entidades con experiencia en educación universitaria y otras, especialmente las que han surgido durante los últimos años, están respaldas por grupos o consorcios sin conexión previa con la realidad académica universitaria española o internacional.

En todo caso, la ministra de Educación, Pilar Alegría, ha dejado claro que el proyecto no es una guerra de las públicas contra las privadas, sino de "las buenas contra las malas".

Las universidades, tanto públicas como privadas, que se creen a partir de ahora deberán contar personal docente e investigador que cumpla una ratio de uno por cada 25 estudiantes matriculados. Esa cifra podrá modularse en los centros que impartan enseñanza en modalidad virtual y oscilar entre 1 por 25 o 1 por 50. Habrá excepciones, siempre aprobadas por las administraciones, pero jamás se podrá superar la ratio 1/100. En el caso específico de los campus virtuales (aquellos donde más del 80% de los créditos de títulos oficiales se imparten 'online'), deberán garantizar que por lo menos el 75% del claustro (incluidos los investigadores) residan en España para “garantizar la calidad académica, la colaboración en la preparación de asignaturas y el seguimiento del aprendizaje del alumnado”.

El profesorado funcionario será mayoritario mientras que los que tengan contratos temporales no podrán superar el 8%. No se considerará profesorado laboral al personal propio de institutos de investigación adscritos a la facultad ni las escuelas de doctorado.

Las universidades deberán ofrecer, como mínimo, 10 títulos oficiales de grado, seis de máster y tres programas de doctorado. En la oferta académica estarán representadas tres de las cinco ramas del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la salud, Ciencias jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Bajo la premisa de dedicar el 5% de su presupuesto a la investigación, los campus tendrán que comunicar una “programación plurianual detallada” de la actividad investigadora en áreas científicas coherentes con las titulaciones de grado y máster. Esta programación concretará los grupos ya constituidos y los que lo vayan a hacer en los próximos cuatro años de funcionamiento. También los mecanismos para incentivar la investigación en el claustro y los recursos financieros. Los campus tendrán que captar, en convocatorias y otros programas, el equivalente al 2% de su presupuesto total anual en el plazo de cinco años desde el inicio de su actividad. Si no consiguen esos recursos, las administraciones (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o la comunidad autónoma) le comunicarán la obligatoriedad de hacerlo y acordarán las medidas para conseguirlo.

El número mínimo de estudiantes será de 4.500 en los primeros cinco años de funcionamiento del nuevo centro. Después de ese plazo, el alumnado de grado y dobles grados deberá suponer el 50% del total con la única excepción, para potenciar la internacionalización de los campus, de que los títulos de máster tengan un determinado número de alumnos extranjeros, una medida encaminada claramente a la internacionalización de los campus.

Más allá de los títulos oficiales, las universidades tienen vía libre para lanzar enseñanzas propias, especialmente programas de formación permanente. Pero el número de alumnos de estos cursos no podrán superar en dos veces el número de los que están matriculados en títulos oficiales, una regla que se aplicará a las universidades de nueva creación a los cinco años desde el inicio de su actividad.

Respecto a las prácticas, una actividad formativa supervisada por los campus que puede estar remunerada o no y que dispara la posibilidad de encontrar trabajo, el real decreto insta a las universidades a que incorporen en su memoria la relación de convenios firmados con empresas e instituciones en las cuales se vayan a realizar.

Las universidades privadas deberán revelar en su memoria –la documentación oficial para tener luz verde a su apertura– si forma parte de un grupo de universidades ya existentes en España o en el extranjero, una multinacional, un fondo de inversión español o extranjero así como su grado de relación. También tendrán que aportar garantías que aseguran su sostenibilidad económica, coherente con el número de estudiantes y titulaciones. La disponibilidad de los recursos económicos se garantizarán por todas las vías posibles, desde los avales prestados por entidades de crédito hasta las garantías otorgadas por aseguradoras.

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