Tribunales
Sentencia pionera: un juez considera accidente laboral los trombos sufridos por un profesor catalán tras vacunarse del covid
La resolución subraya que el docente se inoculó siguiendo las instrucciones de su instituto y en el marco del plan del Gobierno para combatir la pandemia
El fallo judicial abre la puerta a futuras reclamaciones por los efectos de la vacunas
¿Fue voluntario o no vacunarse del covid? Un profesor lleva al Estado a juicio por los trombos de AstraZeneca

Pedro García, el profesor que ha ganado la demanda. MANU MITRU


Beatriz Pérez
Beatriz PérezPeriodista
Responsable del área de sanidad/salud de EL PERIÓDICO DE CATALUNYA desde 2018. En este tiempo he podido profundizar en temas de relevancia social y humana, como la pandemia de covid-19, el sistema de salud catalán, los avances médicos o las desigualdades en el acceso a la sanidad. En abril de 2024, gané la primera edición del Premi Salut i Drets Socials del Col.legi de Periodistes de Catalunya.


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Premio del Col.legi de l'Advocacia de Barcelona a la Trayectoria en el Periodismo del Sector Legal 2023. Colaborador de publicaciones jurídicas. Ha ejercido de profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Sentencia pionera. Un juzgado social de Barcelona ha declarado accidente laboral los trombos que padeció un profesor de Física y Química tras vacunarse del covid con AstraZeneca, al considerar que se inmunizó como “consecuencia de una instrucción empresarial”, al haberle enviado los responsables del centro donde trabaja y en el marco de la facultad de "dirección de la Conselleria d’Educación" un correo electrónico para que solicitara día y hora para inocularse. Por lo tanto, el docente, subraya, “actuó de buena fe”. Además, se vacunó “sin información previa y suficiente sobre los posibles efectos adversos”. Como resultado, condena a la Administración y a una mutua al abono de la prestación económica que le corresponde.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, sostiene que no se indicó al docente “el carácter voluntario de la vacunación”, sino que el instituto dio por “sentando” que lo haría. Y se vacunó, incide la resolución, “en cumplimiento no solo de su obligación moral y ciudadana” (los profesores estaban incluidos en el grupo de profesionales prioritarios para la vacunación), sino “adicionando a esta obligación la indicación o sugerencia empresarial”, en este caso del centro docente, expresada en el 'email'. El profesor, por lo tanto, cumplió con su obligación de “observar en su trabajo las medias leales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo”, como marca el Estatuto de los Trabajadores, recalca el fallo judicial.
De esta manera, el juez Fernando Méndez Diestro, titular del Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona, ha estimado “íntegramente” la demanda presentada por el profesor Pedro García, representado por el abogado Francesc Feliu Pamplona, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y el Consorci d’Educació de Barcelona. La sentencia declara que la baja laboral que cogió entre 18 de marzo de 2021 y 14 de julio de 2022 sé "deriva de un accidente de trabajo" y no una enfermedad común. Al ser funcionario cobraba el 100 % de su sueldo, pero con está sentencia queda más cubierto él y su familia si se le complica la enfermedad. Este ha sido el resultado del primer juicio que se ha celebrado en Catalunya por trombos de AstraZeneca. La sentencia, asimismo, abre la puerta a futuras reclamaciones por los efectos de la vacuna. Pedro García tiene pendiente una reclamación contra el Ministerio de Sanidad.
Una semana en la uci
Este profesor se inmunizó el 24 de febrero de 2021. Al cabo de unos días comenzó a encontrarse "muy mal". Acudió al hospital, donde le detectaron un trombo en el pulmón. Esa noche fue operado de urgencia. Al día siguiente, un nuevo TAC localizaba otro trombo en la vena porta, la que drena el hígado. Estuvo una semana en la uci y, en total, permaneció un mes en el hospital. Pedro García, vecino de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), es miembro de la Asociación de Trabajadores Esenciales Afectados por la Vacuna de AstraZeneca (Ateava). Él, como docente, se vacunó siguiendo las recomendaciones del plan nacional estratégico de vacunación que establecía que se debía priorizar su inoculación.
La sentencia precisa, en este sentido, que la inclusión del demandante en el grupo de vacunación preferente “no se efectúa como ciudadano individualizado”, sino por su profesión. “La estrategia de vacunación prioritaria determinaba la necesidad de vacunación de los docentes con triple finalidad: proteger a los estudiantes, a la población en general” y a los profesores, recalca el juez, quien añade que el plan elaborado por el Gobierno indicaba que “inminizar a estos trabajadores protege la disponibilidad de los servicios esenciales para garantizar el derecho fundamental a la educación”.
El magistrado es contundente: “Las patologías del demandante no traen causa directa del virus covid-19, pero sí son una consecuencia del mismo. Es palmario que el virus provocó la masiva vacunación poblacional y la preferencia de determinados grupos de población, bien por su riesgo, en relación con el contagio del virus, o bien por su carácter esencial y necesario en la prestación de determinados servicios públicos (…) Existe, por tanto, relación de causalidad entre el virus, la vacua y las consecuencias de la misma, tanto a nivel positivo, control de la pandemia, como a nivel negativo, efectos adversos del suministro de la vacuna, como sucede en el presente caso”.
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