Jurisprudencia
El Tribunal de Justicia europeo decreta que es "innecesario" pedir una prueba de cirugía a una persona trans para cambiar sus datos en el registro
"Un certificado médico, incluido un diagnóstico psicológico previo, puede constituir una prueba pertinente y suficiente", advierte la setencia

Fotografía de archivo de una pancarta en en una manifestación. / EP
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ve "innecesario" y "desproporcionado" exigir una prueba de cirugía para cambiar los datos sobre la identidad de género. Esta es la respuesta del tribunal de Luxemburgo a la demanda de una persona de nacionalidad iraní que, en 2014, obtuvo el estatuto de refugiado en Hungría invocando la condición de persona trans y aportando certificados psiquiátricos y ginecológicos que probaban que su identidad de género era masculina. Sin embargo, el registro de Hungría le inscribió como mujer en el registro de asilo y, cuando solicitó una rectificación, le fue denegada por no aportar una prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.
La persona demandante interpuso un recurso ante los tribunales húngaros, que decretaron que no podían hacer nada dado que el derecho del país "no prevé un procedimiento de reconocimiento jurídico de la condición de persona trans". El siguiente paso fue elevar la demanda al TJUE.
En la sentencia, hecha pública este mañana, el tribunal de Luxemburgo concluye que, en base al reglamento de protección de datos, la persona interesada tiene derecho a solicitar una rectificación de sus datos personales "sin más dilación indebida. El fallo recuerda que es un derecho fundamental que "toda persona tenga derecho a acceder a los datos que le conciernen y a obtener su rectificación" y avisa que el "carácter exacto y completo" de los datos personales se tiene que tener en cuenta para responder a la finalidad con que se recogieron.
"El Tribunal indica que le corresponde al tribunal húngaro comprobar la exactitud del dato en cuestión, teniendo en cuenta la finalidad por la cual se recogió. Si el dato se recogió para identificar a la persona, parece que se referirá a la identidad de género vivida por esta persona y no a la que se le asignó al nacer", concluye el tribunal europeo.
Sobre la exigencia de una prueba de cirugía de cambio de sexo, el alto tribunal avisa Hungría -y al resto de estados miembros de la UE- que se trata de una condición que no es "ni necesaria ni proporcional" para pedir una rectificación de los datos personales.
"Para ejercer el derecho a rectificación, la persona puede estar obligada a aportar pruebas pertinentes y suficientes que le puedan ser razonablemente exigidas para demostrar la inexactitud de los datos. Sin embargo, un estado miembro no puede en ningún caso condicionar el ejercicio de este derecho a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo", sentencia el tribunal de Luxemburgo. Esta exigencia -añade- "atenta contra el derecho de la integridad de la persona, así como el derecho al respecto de su vida privada y familiar". "Un certificado médico, incluido un diagnóstico psicológico previo, puede constituir una prueba pertinente y suficiente", concluye.
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