En una sentencia

El Supremo confirma medio año de prisión a dos hombres por llamar "maricón" a otro en un bar

Se les condena por un delito contra la dignidad de las personas, al considera que, aunque son expresiones que en ocasiones se utilizan de forma jocosa, contienen un menosprecio a una orientación sexual

Archivo - Una persona con un abanico de la bandera LGTBI durante la manifestación estatal del Orgullo LGTBI+ 2024, a 6 de julio de 2024, en Madrid (España).

Archivo - Una persona con un abanico de la bandera LGTBI durante la manifestación estatal del Orgullo LGTBI+ 2024, a 6 de julio de 2024, en Madrid (España). / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid
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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a medio año de prisión y multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid -confirmada por el Tribunal Superior de Justicia- a dos hombres que insultaron varias veces a otro, al que, cuando salía de los servicios de un bar de Madrid, llamaron "maricón" y "maricón de mierda", y le dirigieron comentarios como "te estabas 'pajeando' con tu amigo". También son condenados a 3 años y medio de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a indemnizar con 500 euros a su víctima.

La sentencia considera ofensivas las expresiones proferidas, y declara que constituyen un menoscabo a la integridad moral por motivo de pertenencia a un grupo al que se humilla, lo que se castiga en el artículo 510.2 del Código Penal. De ahí que rechace el recurso presentado por uno de los condenados y al que se adhirió el otro. Añade que por mucho que alguna de las expresiones “en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia”.

“Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino. Un discurso que, tal y como el relato de hechos singulariza, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel”, expone el tribunal.

Los magistrados aprecian ese afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente en razón de ello, por pertenecer a ese colectivo concreto. Argumentan que "la realidad social demuestra que por mucho que sean los esfuerzos desplegados para incentivar la aceptación dentro de nuestro ámbito de convivencia de la diversidad, la que tiene su base en la orientación sexual sigue siendo frecuente objeto de ataques".

La sentencia declara probado que el 15 de enero de 2021, cuando los dos acusados se encontraban en un establecimiento de Madrid, “y por motivo de los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual, se dirigieron hacia" la víctima, "quien salía de los baños de dicho establecimiento y le increparon diciéndole varias veces 'maricón', 'maricón de mierda', 'te estabas pajeando con tu amigo', llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, motivando un sentimiento de humillación" en la víctima.

El Supremo rechaza que lo ocurrido pueda entenderse amparado en la libertad de expresión, y cita una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro de la misma “un pretendido derecho al insulto” o expresiones "formalmente injuriosas", o "absolutamente vejatorias" o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.