Políticas sociales

El Govern estudia el pago de las ayudas a la dependencia de quienes murieron en lista de espera

Las familias de los dependientes que murieron esperando el Programa Individual de Atención (PIA) pueden reclamar las prestaciones no disfrutadas

18 años esperando las ayudas de la dependencia: "Es mi derecho y no pienso tirar la toalla"

103.055 catalanes han fallecido desde 2017 esperando las ayudas a la dependencia

Ayudas a la dependencia

Ayudas a la dependencia / El Periodico

Elisenda Colell

Elisenda Colell

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La Conselleria de Drets Socials ha empezado a estudiar las reclamaciones económicas de los familiares de personas dependientes que han muerto en lista de espera desde 2007, cuando se puso en marcha la ley de la dependencia. En concreto, se trata de personas a las que cuidaban sus familiares en casa, fueron valoradas y reconocidas como dependientes, pero la Generalitat no llegó a tiempo de presentar el Programa Individual de Atención (PIA), que dictamina los servicios a que tienen derechos esas personas, y terminó archivando todos estas peticiones de recobro. Ahora, según ha podido saber EL PERIÓDICO, el Govern de Salvador Illa está empezando a contabilizar cuántos herederos hay en estas circunstancias aunque, de momento no concreta cuántos afectados son ni qué coste implicará para las arcas públicas.

Una sentencia del Supremo fija que si una persona dependiente pero sin PIA fallece, los familiares que le han cuidado tienen derecho a recibir estas ayudas

Cada día mueren 92 dependientes en España, 34 en Catalunya, esperando los cuidados a los que tienen derecho. Las ayudas que no percibieron en vida, las pueden reclamar sus herederos tras el fallecimiento. Las comunidades autónomas son quienes deben realizar la devolución económica teniendo en cuenta el plan de atención pactado con el usuario y la familia. Si a esa persona se le ofreció una ayuda económica para ingresar en una residencia, una plaza en un centro de día o un cuidador a domicilio, los familiares que se hicieron cargo deben cobrar el importe de ese servicio durante el tiempo que el beneficiario debería haberlo disfrutado y no pudo.

El Govern quiere empezar a resolver las reclamaciones que se acabaron archivando

Aunque la ley marca que las comunidades autónomas deben dar respuesta a las solicitudes en un plazo de seis meses, la realidad es muy distinta. En Catalunya, según las cifras de enero de este año, la valoración de grado de dependencia se puede alargar de media hasta ocho meses, y el PIA, el trámite posterior esencial para el recobro, puede tardar entre cinco y tres meses, en función del terriorio. El problema, pues, lo tienen los que no llegan a tiempo para el PIA. Hasta ahora, las comunidades archivaban estas reclamaciones al considerar que no había baremo para medir los costes. En el caso catalán, la Generalitat devolvía el dinero a aquellos que habían muerto en residencias esperando las ayudas, pero no a los fallecieron cuidados en casa por sus familiares. Estos suponen el 43% de los dependientes catalanes.

El precedente de Dos Hermanas

El factor de cambio en el cobro de estas ayudas lo marcó el Tribunal Supremo, que en una sentencia del pasado abril dio la razón a Almudena, una mujer andaluza cuya madre era dependiente severa que decidió recurrir a la justicia para reclamar el recobro que la Junta de Andalucía le negaba. Evangelina, la madre, tenía un grado tres de dependencia, una parálisis que requería cuidados 24 horas y una pensión de viudedad que no llegaba a los 300 euros al mes. La hija tramitó la solicitud de dependencia en julio del 2017 y con la ayuda de sus siete hermanos pagaba los más de 2.000 euros que costaba cada mes la residencia en Dos Hermanas, esperando que el Gobierno andaluz le concediera la ayuda en algún momento. Casi dos años después, en marzo de 2019, la mujer murió sin que la Administración andaluza se hubiera pronunciado. La familia nunca llegó a ver el PIA.

La justicia andaluza dio la razón a la hija de Evangelina y obligó a la Junta de Andalucía a pagarle 61.171,79 euros. La Junta recurrió al Supremo pero el alto tribunal le volvió a dar la razón a Almudena. Lo importante de este caso es que sienta un precedente, jurisprudencia, para el resto de casos similares.

El tribunal dice que si una persona reconocida como dependiente pero a quien aún no se le ha aprobado el PIA muere, sus familiares tienen derecho a recibir estas ayudas si esperando la ayuda han sostenido con sus medios al dependiente. De hecho, dicta que aunque las personas hayan muerto, las administraciones deben seguir tramitando el PIA para cuantificar la prestación que les habría correspondido y así proceder al reintegro a los allegados.

Esto significa que quienes reclamen a través de los juzgados contra sus comunidades autónomas ganarán los pleitos si se aplciar esta jurisprudencia y, tarde o temprano, percibirán las ayudas no cobradas. Lo que hace ahora el Govern de la Generalitat es adelantarse y empezar a resolver las solicitudes de quienes lo pidieron pero sus casos se archivaron. Lo que no concretan des de la Generalitat es cómo proceder a hacer estas reclamaciones para los que quieran pedirlo de nuevo, si van a abrir un fondo de restitución como se ha hecho con los afectados por el amianto, ni cuántas personas estarían afectadas.

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