Tribunales
Los jueces abogan por celebrar juicios inmediatos ante ocupaciones ilegales
En Barcelona no se están celebrando de momento este tipo de vistas a través de este procedimiento, pero sí se está haciendo en otras poblaciones catalanas
Los jueces de Girona avalan el desalojo exprés de una ocupación ilegal sin autorización judicial

Revuelta vecinal en Sant Joan Despí contra las ocupaciones ilegales


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Los presidentes de las Audiencias Provinciales de España abogan por celebrar juicios inmediatos para las ocupaciones ilegales, como se hace actualmente con los pequeños hurtos o amenazas no graves. Estos juicios se deben celebrar a los pocos días de cometerse el delito, aunque en Barcelona ciudad, a la práctica, se hacen a tres o cuatro meses vista. Así se recoge en las conclusiones de unas jornadas que se celebraron el año pasado en Valencia y a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. De hecho, esta es la estela que siguieron en noviembre pasado los magistrados de la sección penal de la Audiencia de Girona, en cuyo acuerdo no solo se avala el desalojo exprés de la policía sin la previa autorización judicial, sino que también aconsejan que la tramitación de estos procedimientos se realice a través de los juicios inmediatos. Los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona podrían también estudiar y acordar unificar criterios en el pleno no jurisdiccional que tienen previsto celebrar a principios de marzo.
Para que se pueda tramitar el proceso judicial a través de los juicios inmediatos, los cuerpos policiales deben identificar en el momento de la actuación a las personas que han ocupado la vivienda o el edificio y se les informa de su derecho a comparecer en el juzgado de guardia que corresponda, donde son citadas, asistidas por su abogado. Además, se les informa de que podría celebrarse el juicio de forma inmediata, incluso si no se presentan. Tras su comparecencia ante el juzgado de guardia, es el titular del mismo quien decide si se incoa o no un procedimiento por delito leve y se procede a señalar el juicio, que debe celebrarse en un plazo no superior a los siete días. Los perjudicados también pueden intervenir en el proceso.
El delito leve de usurpación de bienes inmuebles castiga con una pena de multa a quien ocupe, "sin autorización debida", casas o edificios "ajenos" que no constituya morada (residencia continuada) o se mantuviesen en ellos contra la voluntad de su titular. Los abogados consultados por este diario sostienen que en Barcelona no se celebran juicios inmediatos por usurpación de viviendas, pero sí en algunas poblaciones catalanas, como Mataró. Hay magistrados del Tribunal Supremo que también se han pronunciado públicamente para que estos delitos se juzguen por juicios inmediatos. En Barcelona ciudad, sin embargo, el sistema de juicios inmediatos está colapsado y se está pendiente de la puesta en funcionamiento de un tercer órgano judicial de guardia para estos asuntos, pues en la actualidad solo hay dos y existe un considerable retraso en el enjuiciamiento.
Debate abierto
Lo cierto es que tras la publicación reciente de los acuerdos de los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Girona se ha reabierto el debate acerca de cuál es la mejor forma de tramitar los delitos de usurpación de bienes inmuebles (ocupaciones delincuenciales). "Los magistrados proponen que su enjuiciamiento sea durante la guardia, para ello necesitamos un atestado que en un máximo de 72 horas identifique a los ocupantes denunciados y que el titular o poseedor del inmueble acredite su título y reivindique recuperar la posesión", explica la abogada Cristina Vallejo. "Sin embargo, la Audiencia va más allá: si el delito se denuncia 'in fraganti', antes de las 24-48 horas de la ocupación, defienden que sean los cuerpos policiales los que procedan a desalojar a los ocupantes sin que resulte necesaria previa autorización judicial", añade la letrada.
El abogado Carlos Hurtado Alfageme, sin embargo, apunta en otra dirección. "Grandes tenedores y grupo de presión afines llevan casi una década promoviendo, sin éxito, cambios legislativos para endurecer el delito de usurpación y castigarlo con penas de prisión y para introducir una medida cautelar de desalojo inmediato en la ley". "No lo han conseguido por la vía legislativa, pero parece que lo van a conseguir a través del control policial sin control judicial que ofrecen los nuevos criterios de la Audiencia de Girona, que podrían afectar gravemente a derechos fundamentales" como "el derecho de defensa, la presunción de inocencia o la inviolabilidad del domicilio", sostiene. "A partir de la aplicación de estos criterios", precisa, "en adelante será irrelevante que un inmueble de un gran tenedor no esté destinado a la función social que la Constitución exige a la propiedad privada para castigar penalmente a aquellas familias que lo ocupen para procurarse una vivienda a la que no puede acceder de ninguna otra manera". En edificios vacíos, por ejemplo, un grueso de jueces entendían hasta ahora que la ocupación debía juzgarse por la vía civil, no la penal como ahora se propone, precisamente porque no afectaba a la posesión del propietario, que no los estaba destinando a ningún uso.
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