Audiencia de Girona

Absuelto el acusado de agredir sexualmente a una menor con discapacidad en el Alt Empordà

El tribunal sospecha que "algo pasó el día de los hechos" pero aduce que no tiene pruebas para condenar al procesado, que se enfrentaba a 13 años de cárcel

La mitad de las mujeres con discapacidad grave han sufrido violencia de género

Imagen del mazo de un juez.

Imagen del mazo de un juez. / Shutterstock

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que enfrentaba 13 años de prisión por agredir sexualmente a una menor con discapacidad en un municipio del Alt Empordà la tarde del 29 de junio de 2022. La sentencia concluye que "no ha quedado acreditado con la seguridad y certeza que se requiere" para una condena que el procesado abordara a la víctima, de 14 años, en la calle, le hiciera tocamientos, besos e introdujera un dedo. Al absolver al acusado, la sección cuarta señala que las pruebas e indicios hacen sospechar que "algún incidente ocurrió el día de los hechos", pero no son suficientes para invalidar la presunción de inocencia: "No podemos vincular la angustia emocional de la menor inequívocamente al relato acusatorio, por la ausencia de elementos de corroboración".  

"No pueden corroborarse las manifestaciones incriminatorias de la menor con elementos objetivos. Aunque, como decimos, estamos convencidos de que el día de los hechos sufrió alguna situación que la afectó emocionalmente, no disponemos de suficientes elementos para, sin margen de duda, atribuirle la agresión sexual al acusado, y esto nos obliga a absolverlo", concluye el tribunal.  

El acusado se enfrentaba a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años con el agravante específico de atacar a una persona en situación especial de vulnerabilidad debido a su discapacidad. En el juicio, el procesado negó los hechos y la defensa solicitó su absolución.  

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, cuyo ponente ha sido el magistrado Daniel Varona, concluye que "no ha quedado acreditado" que entre las cinco de la tarde y las ocho de la noche del 29 de junio de 2022, el acusado abordara a la víctima de 14 años cerca del consultorio médico del pueblo y la agrediera sexualmente. El tribunal expone que la menor padece un retraso madurativo y un trastorno adaptativo que le genera un grado de discapacidad psíquica del 65% y, en el momento de los hechos, estaba en proceso de transición al género femenino.  

El relato de la víctima

La menor no declaró en el juicio, y el tribunal visionó la exploración que le realizó el equipo de asesoramiento técnico penal como prueba preconstituida. Según su relato, alrededor de las cinco de la tarde fue al pueblo para pasar un rato con una amiga. Cuando ya regresaba a casa, se encontró con el acusado cerca del consultorio local del municipio.  

La víctima explicó que el hombre, a quien no conocía de nada, se le acercó con la excusa de preguntarle a qué hora abría el consultorio, que a esa hora ya estaba cerrado. Luego, le pidió ayuda para mirar los horarios que estaban colgados en la puerta.  

Fue entonces cuando, según su relato, él la sujetó del brazo y la empujó hacia una zona más apartada, donde la agredió sexualmente. La menor logró zafarse del procesado y huyó corriendo a su casa.  

El acusado, por su parte, lo negó todo. Según su versión, estaba sentado en un banco del pueblo —él no vivía allí, pero había ido a hacer unos trámites médicos— y "un niño" se le sentó al lado y comenzó a hablarle. Afirmó que no lo entendió porque, aunque vive en el país desde 2008, no comprende ni habla el idioma. Finalmente, decidió levantarse e ir a tomar algo a un bar cercano, donde la policía acabó deteniéndolo.  

Sospechas, pero no pruebas

El tribunal no pone en duda el relato de la víctima, pero considera "censurable y poco profesional" la exploración que le realizó el equipo de asesoramiento técnico penal y sostiene que los profesionales "abordaron de una manera inadecuada el interrogatorio": "Probablemente, debido a las dificultades que la menor tenía para hacer un relato de forma libre, sostenida y concreta, la actuación de la psicóloga del equipo técnico no fue la adecuada y se extralimitó en sus funciones".  

La sala señala que le hicieron preguntas "claramente sugestivas" relacionadas con la presunta penetración, restando "calidad y potencia" al relato de la menor.  

Aun así, la sección cuarta precisa que no quiere "exagerar demasiado" esta cuestión porque lo que impide condenar al acusado es la falta de pruebas o elementos que corroboren el relato de la menor. En este sentido, el tribunal detalla que la víctima no presentaba lesiones provocadas por la sujeción del brazo ni se encontró ADN en las pruebas biológicas forenses. Tampoco declararon en el juicio los profesionales que la atendieron psicológicamente, quienes podrían haber "validado la existencia de un trastorno o afección derivada de una agresión sexual".  

"La sala puede llegar al convencimiento de que algún incidente ocurrió el día de los hechos y que tuvo un impacto emocional en la menor. El problema es que, más allá de constatar esto, no podemos vincular su malestar emocional inequívocamente al relato acusatorio por la ausencia de los elementos de corroboración que consideramos de vital importancia", argumenta la Audiencia, que absuelve al acusado.