Políticas sociales en Catalunya

Inteligencia Artificial, sanciones y revisiones trimestrales: los 10 cambios de la reforma de la Renta Garantizada

Catalunya quiere hacer compatible la Renta Garantizada con un empleo para llegar a 65.000 nuevas familias 

Las Oficinas de Atención Ciudadana del Govern serán una nueva ventanilla para tramitar ayudas sociales 

Oficinas del Servei d'Ocupació de Catalunya, donde ahora se solicita la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Oficinas del Servei d'Ocupació de Catalunya, donde ahora se solicita la Renta Garantizada de Ciudadanía. / ELISENDA PONS

Elisenda Colell
Gabriel Ubieto
Sara González
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La gran novedad de la reforma de la ley de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) es que la podrán percibir los trabajadores con sueldos precarios. Pero más allá de este cambio normativo, la reforma de ley que ha iniciado el PSC implica muchas novedades: se revisarán los importes cada tres meses con controles aleatorios incluidos y se habilita a que el Govern pueda usar la inteligencia artificial para hacer cribajes en los bancos de datos y detectar cambios en las vidas de las familias, desaparece el complemento para quien busque empleo y se crea un modelo de sanciones que pueden vetar el acceso a esta ayuda durante un plazo de hasta cinco años.

Repasamos a continuación las 10 novedades de la reforma de la Renta Garantizada:

La nueva reforma señala que algunos colectivos deben estar más protegidos que el resto. Como ya pasaba con los huérfanos de ambos progenitores, quienes tienen personas con discapacidad a su cargo o víctimas de violencia machista, las víctimas de discriminación por su género o identidad sexual también podrán pedir la renta a partir de los 18 años, y no a los 23 años.

También se levanta la obligación de un año de residencia en Catalunya para las personas que han escapado del maltrato, son víctimas de explotación sexual y tráfico de personas o violencia machista.

A los refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y quienes han sido víctimas de un delito que implica la retirada del pasaporte, no se les pedirá documentación de su país de origen. También se hace una especial mención a las personas que se han empadronado sin domicilio fijo.

La Generalitat quiere calcular el valor del patrimonio e ingresos de los solicitantes de la renta para calcular si tienen derecho a ella. El patrimonio no puede triplicar la cifra que correspondería cobrar por la renta. No se cuenta ahí la vivienda habitual, ni la que se use para la actividad laboral ni el ajuar de la casa, a no ser que haya algún elemento de especial valor. Una persona sola no podrá tener más de 28.000 euros en patrimonio.

Sobre los ingresos, la nueva ley no dice durante cuanto tiempo se computan (antes eran dos meses) y lo deja en manos del reglament del Govern, algo que no gusta a algunos expertos. Lo que sí que dice el texto es que deben estar por debajo de la cantidad que les tocaría cobrar, en función de la composición del hogar. Una persona sola no puede ingresar más de 778,48 euros al mes.

En este cálculo no se cuentan las becas ni las ayudas sociales, a excepción de las ayudas por el pago de la vivienda a menos que superen el 30% de lo que les tocaría ingresar por la renta (en una persona sola son 2.800 euros al año). El cómputo de los ingresos del hogar es clave para determinar la cantidad de prestación a recibir. Si hay cero ingresos, se cobra la renta entera. Si los hay, la percibirán como un complemento, hasta que lleguen a la cantidad que les corresponda. 

Esta propuesta legal también entra a regular las unidades de convivencia. Una persona no puede estar en dos unidades de convivencia pero dos o más familias sí pueden vivir en el mismo domicilio. En estos casos, se les bajará un 15% la prestación. Hasta ahora, las familias que compartían vivienda no podían acceder a la prestación. Si alguien abandona el hogar para estudiar, porque ha encontrado trabajo o por enfermedad, se le seguirá contando en esa familia. Tampoco perderán el título los beneficiarios que acojan en casa a familiares de segundo grado de forma temporal, hayan sido desahuciados o hayan escapado de casa por violencia machista.

Por primera vez, la renta garantizada establece un suplemento de 50 euros por cada menor que haya en el hogar. Sin embargo, la ley también dicta que están excluidas de esta ayuda las familias que perciban el ingreso mínimo vital, que tiene un complemento de entre 57 y 115 euros en función de la edad de los menores. Por lo tanto, los niños catalanes que se queden fuera del IMV percibirán una ayuda menor de las que sí lo hacen. Las cuantías también se han alterado al alza y la prestación máxima ya no es el 150% del Índex de Suficiencia de Catalunya, sino el doble, el 200%.

La nueva reforma elimina el complemento de 150 euros para aquellas familias que estaban inscritas como demandantes de empleo y asistan a cursos, formaciones y planes de activación. Será obligatorio inscribirse como solicitante de empleo pero los gestores de la renta decidirán si es mejor que cada beneficiario haga planes de activación laboral, social o sociolaboral. 

Los beneficiarios están obligados a realizar un plan de inclusión. Como ya ocurre con el Ingreso Mínimo Vital, también estarán obligados a presentar cada año el IRPF, no pueden ser baja voluntaria de un trabajo, pedir una excedencia ni rechazar una oferta de empleo. No pueden estar fuera de Catalunya menos de tres meses (antes eran dos). Y deben comparecer si los gestores de la renta le citan para comprobar su residencia en Catalunya. Si tras tres ocasiones no se presentan a la cita, les retirarán la renta porque entenderán que no viven en Catalunya, aunque la falta se puede justificar por motivos de empleo, enfermedad o formación.

Por otro lado, los afectados no deben aportar documentación que sea de la Administración. Es decir, que las diferentes instituciones públicas deben relacionarse entre ellas, en vez de que el afectado deba ir pidiendo documentación a unos y otros.

Otra novedad de esta reforma es que por primera vez se establece un régimen de sanciones para quienes hayan engañado a la Administración para cobrar la renta a pesar de que no tengan derecho, y quienes coaccionen, amenacen o actúen con violencia hacia los técnicos de la Administración. Se catalogan infracciones leves, graves y muy graves, que pueden llegar a suponer la retirada de una parte de la ayuda e incluso quedarse sin cobrar esta o más ayudas sociales desde un mínimo de 18 meses hasta un periodo de cinco años.

Tras la polémica por los cobros indebidos de cientos de personas vulnerables este año, el proyecto de ley regula esos cobros. Se plantea una revisión periódica, trimestral, de las cuantías que les corresponden a cada familia, tal y como se hace en el País Vasco. Ahora esa revisión se hace cada dos años. Si después de hacer ese chequeo, el Govern no comunica a los afectados el eventual cambio en el plazo de un mes, estos seguirán cobrando lo mismo y la Administración no les podrá exigir que devuelvan el importe cobrado de más.

En caso de que se detecte que una familia ha estado cobrando más de lo que debería, engañando a la Administración, se le puede pedir un reintegro de lo cobrado. No se pedirá si este no supera los 387 euros mensuales. Si quien comunica que ha habido cambios en la situación es la misma persona afectada, y por lo tanto hay que revisar a la baja lo que cobra, la Generalitat tiene seis meses para hacerlo. Si no, esa persona seguirá cobrando lo mismo. 

A pesar de introducir nuevas oficinas para tramitar las ayudas sociales, la Generalitat regula que la vía prioritaria para las comunicaciones con la Administración debe ser la vía digital, por aplicaciones o correo electrónico, y que esto a su vez debe ser accesible para personas con discapacidad, edad avanzada, reduciendo así la brecha digital.

Las notificaciones se harán prioritariamente por canales electrónicos y se regula por primera vez el uso de la Inteligencia Artificial, tecnología que se utilizará para hacer los controles de los expedientes, filtrando distintas bases de datos para detectar cambios en la situación de cada beneficiario. 

Una vez se apruebe la ley, el Govern está obligado a desarrollar el reglamento en seis meses. La ley cita en hasta 30 ocasiones la capacidad del Govern para regular a través del reglamento aspectos diversos. Por ejemplo, los requisitos para ser titular, modelos de reintegro, características de excepcionalidad, la forma de acreditar ingresos o patrimonio, qué trabajadores empiezan a cobrar la renta. En el País Vasco, modelo que quiere seguir la Conselleria de Drets Socials, las familias con menores a su cargo sin permiso de residencia pueden acceder a la renta, cosa que aquí no ocurre pero que el reglamento podría plantear.