Tribunales

Los jueces de Girona avalan el desalojo exprés de una ocupación ilegal sin autorización judicial

La policía puede actuar si la entrada sin consentimiento en una vivienda o edificio se ha producido a lo largo de las últimas 24 horas

Junts y los abogados proponen que la policía pueda ejecutar desalojos exprés de ocupaciones ilegales sin permiso judicial

Mossos d'Esquadra durante una operación en la que se registraron centros okupas y domicilios particulares, en una imagen de archivo..

Mossos d'Esquadra durante una operación en la que se registraron centros okupas y domicilios particulares, en una imagen de archivo.. / Efe / Alejandro Garcia

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La Audiencia de Girona avala el desalojo exprés sin la previa autorización judicial de las ocupaciones ilegales si estas se han cometido en las últimas 24 horas, según un novedoso acuerdo al que llegaron el 22 de noviembre los magistrados de las secciones penales de este órgano judicial y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Los agentes que intervengan deberán levantar un acta de comprobación de los daños que será incorporada al atestado policial, que se remitirá luego al juzgado de guardia junto con la citación a juicio de los ocupantes. De esta manera, se pretende agilizar no solo la expulsión de los ocupantes, sino la tramitación del proceso judicial y que la sentencia se dicte en el menor tiempo posible.

Los colegios de abogados de Barcelona, Madrid y Málaga también han impulsado una propuesta legislativa, recogida por Junts, para facultar a la policía para poder desalojar de forma inmediata una ocupación ilegal de una vivienda sin intervención del juez si se trata de un delito flagrante (cuando los ocupantes son sorprendidos al acceder al inmueble o si los agentes consideran que la ocupación se produjo en las últimas 48 horas). La propuesta de Junts sobre medidas "urgentes" para combatir la ocupación ilegal ha sido ya admitida por el Congreso de los Diputados y se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Con este acuerdo, los magistrados de la Audiencia de Girona pretenden unificar criterios sobre la actuación ante las ocupaciones ilegales. En este sentido, recogen unas indicaciones sobre cómo se debe actuar desde el punto de vista judicial cuando se producen este tipo de acciones que podrían calificarse como delito leve de usurpación de bienes inmuebles, que castiga con una pena de multa a quien ocupe, "sin autorización debida", casas o edificios "ajenos" que no constituya morada (residencia continuada) o se mantuviesen en ellos contra la voluntad de su titular.

Juicios inmediatos

En estos casos, los togados aconsejan que la tramitación del procedimiento judicial se realice a través de los juicios inmediatos, que se celebran a los pocos días de la comisión del delito. Para ello, los cuerpos policiales deben identificar en el momento de su actuación a las personas que han ocupado la vivienda o el edificio y se les informa de su derecho a comparecer en el juzgado de guardia que corresponda, donde son citadas, asistidas por su abogado.

Además, se les apercibe de que podría celebrarse el juicio de forma inmediata, incluso si no se presentan. Tras su comparecencia ante el juzgado de guardia, es el titular del mismo quien decide si se incoa o no un procedimiento por delito leve y se procede a señalar el juicio, que debe celebrarse en un plazo no superior a los siete días. Los perjudicados también pueden intervenir en el proceso.

Identificación y sobreseimiento

Los magistrados de la Audiencia de Girona sostienen también en su acuerdo que, en caso de denuncias contra personas cuya identidad resulte desconocida, no es posible acordar el archivo provisional de la causa, sino que antes se debe requerir a los cuerpos policiales que identifiquen a los ocupantes de la finca. Una vez realizada esta diligencia, si no se les puede identificar, es cuando se procedería al sobreseimiento. Asimismo, los togados destacan que el titular de la vivienda ocupada ilegalmente "no tiene obligación de mantener el alta de suministros de dicho inmueble" y el corte de los mismos "no pueden considerarse delito de coacciones".

El acuerdo recoge que para que la ocupación sin violencia o intimidación sea delictiva, según el Tribunal Supremo, debe haber una "cierta vocación de permanencia" y que el autor carezca de "título jurídico" que le legitime a estar en esa vivienda, pero también que conste la voluntad contraria del propietario del inmueble. "En esta lógica, no puede negarse la voluntad contraria, aún presunta, en relación con aquellos inmuebles que permanecen cerrados y protegidos hasta el punto de que el acceso a su interior requiere el forzamiento", aclaran los magistrados.

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