Alojamiento

Confirmado el gran cambio que llega a las comunidades de vecinos en abril: los pisos turísticos, en el punto de mira

La modificación de la ley de propiedad horizontal española no tiene efecto en Catalunya, que se rige por una norma propia

El sector de los pisos turísticos de Barcelona contrataca y afirma generar más de 1.900 millones de impacto económico

El precio del alquiler en Barcelona aumenta hasta un 12% en zonas con más pisos turísticos

Bloque de apartamentos en primera línea de mar en Platja D'Aro.

Bloque de apartamentos en primera línea de mar en Platja D'Aro. / EPC_EXTERNAS / Jordi Cotrina

Pedro Sanjuán

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El aumento de pisos turísticos en España es un fenómeno que desde hace años está en boca de todos, especialmente en ciudades grandes y que, por tanto, atraen a un mayor número de turistas, como Barcelona, Madrid, Sevilla o Valencia, las zonas costeras o las islas como las Baleares y las Canarias.

Este hecho, impulsado por las plataformas digitales que comercializan y dan visibilidad a este tipo de pisos, como Booking o Airbnb, resulta en un gran impacto en las zonas donde se acumulan y, sobre todo, en sus vecinos.

Consecuencias

Aunque el turismo es un sector que aporta muchos beneficios a la economía local y que, por tanto, mueve mucho dinero alrededor del mundo, aquellas zonas donde los pisos turísticos crecen no solo no notan un mayor bienestar económico, sino que sufren nuevas problemáticas asociadas.

El precio de los alquileres residenciales puede aumentar a causa de los pisos turísticos y la gentrificación afecta directamente a todos aquellos residentes de la zona, que se ven prácticamente obligados a abandonar su barrio. Además, existen muchas otras molestias vecinales que derivan de convivir con miles de turistas a lo largo del año.

Pequeñas posibilidades

Por suerte, la esperanza no está del todo perdida, ya que el 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025 del 2 de enero, que plantea una modificación importante de la ley de Propiedad Horizontal (LPH). La modificación de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre LPH, expone que, a partir del 3 de abril, las comunidades de vecinos podrán decidir si en su bloque de pisos hay espacio para los turistas o no.

Esta disposición sentencia que para desarrollar una actividad de arrendamiento urbano para turistas primero deberá ser la comunidad la que avale la puesta en marcha de esta opción.

Ya sea iniciativa del presidente de la comunidad o de cualquier vecino, se podrá votar en la junta de la comunidad si se desea un piso turístico o no en el bloque. En dicha votación, el voto favorable a no permitir el piso a razón de tres quintas partes de la comunidad será suficiente para impedir o cesar estas actividades turísticas.

Sin efecto en Catalunya

Este cambio en la ley de propiedad horizontal española no tiene efecto en Catalunya, donde estas cuestiones se regulan con una normativa propia a partir del Código Civil catalán.