Tribunales
La Audiencia prorroga hasta 2034 la prisión provisional del violador de Igualada y da ese plazo máximo al TSJC para resolver el recurso de la defensa
El tribunal deliberará sobre el caso el próximo martes
El agresor fue condenado 35 años de cárcel

Condenado a 35 años de prisión el violador de Igualada (Barcelona) / JORDI BORRÀS / ACN / VÍDEO: EUROPA PRESS


Europa Press
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El Tribunal de la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado prorrogar hasta 2034 la prisión provisional al condenado a 35 años de cárcel por violar e intentar asesinar a una menor de 16 años en Igualada durante la madrugada del 1 de noviembre de 2021.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal amplía "a un máximo de 12 años" el límite al que tiene que ceñirse el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para resolver el recurso presentado por la defensa, aunque, cabe decir, esos plazos nunca se agotan.
Argumenta que, hasta que el recurso se resuelva, debe seguir en prisión, pues si saliese en libertad provisional "existe un elevado riesgo de fuga" que no puede mitigarse con medidas alternativas, puesto que no tiene permiso de residencia ni trabajo. Tampoco arraigo familiar, pues sus únicos parientes en España son su madre y su hermana, que también fue víctima de una agresión sexual por su parte, por lo que la relación es "inexistente".
Deliberación el martes
En una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sala de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJC se ha dirigido a las partes para comunicarles que el martes tendrá lugar la "deliberación, votación y fallo del recurso", que previsiblemente el condenado conocerá pasados unos días, según han informado fuentes judiciales.
La defensa del condenado a 35 años de prisión --20 por intento de asesinato y 15 por agresión sexual--, a 10 años de libertad vigilada y a indemnizar a la víctima con 332.727 euros, presentó un recurso de apelación contra la sentencia.
Salud mental
En el recurso, pedía que se le aplicara una eximente incompleta por "alteración mental grave" que habría afectado a sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos y otra por haber actuado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, alegando que sufría una adicción crónica.
El abogado también hizo referencia a los informes de Justicia Juvenil que indicaban que el condenado "habría desarrollado su conducta sexual en ambientes equivocados, habiendo sido víctima de maltrato con abuso sexual por parte de su padre".
Sin embargo, las acusaciones --entre ellas la propia Fiscalía-- se opusieron al entender que no existen fundamentos que justifiquen las atenuantes solicitadas, que ya fueron descartadas por el tribunal en la sentencia.
Una de ellas, la Federació Catalana d'Associacions d'Activitats Recreatives i Musicals (Fecasarm), alegó que el autor "actuó a sabiendas de lo que hacía, de forma perfectamente consciente de ello, con ánimo de matar y produciendo unas lesiones brutales a la víctima que la hicieron sufrir lo indecible".
"Fue una tortura"
El tribunal que le condenó calificó los hechos de "tortura" pues la adolescente, además de ser violada, recibió golpes de los que no pudo defenderse al encontrarse en estado de semiiconsciencia, y con los que el autor buscaba provocarle el mayor daño posible.
Por eso, aplicó la agravante de ensañamiento al apreciar un "deleite del agresor en ser espectador del sufrimiento que le había generado y que aquella continuaba experimentando en el lugar en que la dejó muy gravemente herida".
El fallo también recoge una agravante de discriminación por razón de género, pues merece mayor reproche penal un acto cometido contra una mujer por el mero hecho de serlo y por apreciar que hubo un "ánimo de dominación del agresor sobre la víctima".
El tribunal ordenó que el condenado cumpliese la pena impuesta en España, pero especificó que, en caso de que accediese al tercer grado o se le concediese la libertad condicional, se procediese a su expulsión antes de que se materializara.
Los tres magistrados argumentan que la decisión no es desproporcionada, pues "el único arraigo con el que cuenta el encausado en nuestro país es el de haber hecho objeto de agresión sexual y violenta a varias mujeres" y subrayan que la posibilidad de reincidencia es alta.
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