Okupación
Soy abogada y esto es lo que debes hacer si te encuentras un okupa en tu casa: "El modus operandi habitual es..."
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![Un agente de Policía Nacional en un dispositivo por la okupación de una vivienda en Madrid.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/5f56abe6-8836-4353-b9e8-733675149d46_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Un agente de Policía Nacional en un dispositivo por la okupación de una vivienda en Madrid.
La ocupación ilegal de viviendas es una de las mayores preocupaciones para los propietarios en España. A pesar de que las estadísticas muestran una tendencia a la baja en los últimos años, el temor persiste, tal y como reflejan encuestas recientes. Ante esta situación, la abogada Paula Zoto, de Le Morne Brabant Abogados, ha ofrecido una serie de recomendaciones sobre cómo actuar ante una okupación y ha explicado la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación de inmuebles.
Diferenciando allanamiento y usurpación
Es fundamental distinguir entre dos conceptos legales que a menudo se confunden:
- Allanamiento de morada: Se produce cuando se ocupa una vivienda habitual, ya sea la primera residencia o una segunda vivienda utilizada de forma regular. Este delito está penado con entre 2 y 5 años de prisión.
- Usurpación de inmuebles: Se refiere a la ocupación de un inmueble que no es una vivienda habitual, como una propiedad de un banco o una vivienda vacía. Este delito es considerado leve y se castiga con una multa de 1 a 4 meses.
La clave para diferenciar entre ambos es el uso que se le da a la propiedad. Si es una vivienda habitual, la ocupación se considera allanamiento; si no lo es, se trata de usurpación.
¿Qué hacer si mi vivienda está deshabitada y ha sido okupada?
En el caso de que una vivienda deshabitada sea okupada, la abogada Zoto advierte que "el desalojo no será inmediato". Dado que normalmente se desconocen los datos de las personas que están ocupando la propiedad sin consentimiento, se debe iniciar un procedimiento civil de desahucio por precario. En este caso, la demanda se dirige genéricamente contra los desconocidos ocupantes del inmueble.
Es importante destacar que no cualquier prueba es válida para demostrar que el okupa ha hecho un uso efectivo de la vivienda. Un simple ticket de compra a domicilio o de una lavandería cercana no son suficientes. "Los documentos que podrían ser válidos son resguardos o documentos relacionados con el agua, el gas, el teléfono, etc.", aclara Zoto. Debe ser un documento oficial que acredite que la persona ha convertido ese piso en su domicilio y que ha hecho un uso real y continuo en el tiempo.
La importancia de no tomarse la justicia por la mano
Ante una okupación, la abogada desaconseja cualquier tipo de intimidación hacia los okupas y recomienda, en su lugar, intentar llegar a un acuerdo. El "modus operandi habitual" es realizar un estudio minucioso de cada okupa, de su forma de vida, e incluso grabarlos por si causan algún problema. El objetivo es llegar a un acuerdo económico que, según Zoto, en muchos casos surte efecto, ya que se basa en la voluntad y autonomía de las partes.
Saltarse la ley puede ser contraproducente. Cuando una vivienda constituye la morada habitual, "la Policía puede intervenir en el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda, siempre que se demuestre que se trata de la residencia habitual del propietario". No obstante, si se trata de una usurpación, el procedimiento puede ser más lento.
Lo que nunca debes hacer: cortar suministros
Una de las acciones que la abogada Zoto desaconseja rotundamente es cortar el agua o la luz de la vivienda okupada. Si bien esta puede parecer una solución rápida para forzar la salida de los okupas, la realidad es que puede ser contraproducente. "Lo que se conseguiría con esto es que los ocupantes permanecieran más tiempo en la vivienda y una posible condena de prisión para nosotros, resultando peor el remedio que la enfermedad", advierte Zoto.
Tendencia a la baja en las okupaciones
Pese a la preocupación que existe en la sociedad, las cifras oficiales muestran una tendencia a la baja en las okupaciones. Según datos del Ministerio del Interior, en 2023 las infracciones penales relacionadas con la usurpación o el allanamiento de inmuebles cayeron un 8,8% con respecto a 2022. Asimismo, los juzgados han registrado un 15,3% menos de procedimientos por ocupación ilegal de viviendas en los seis primeros meses de 2024 en comparación con el mismo periodo de 2023.
Si bien las cifras son alentadoras, la abogada Paula Zoto insiste en la importancia de conocer la ley y actuar con sensatez ante una okupación. Intentar llegar a un acuerdo con los okupas, acudir a la vía legal y evitar cualquier acción que pueda suponer un delito por parte del propietario son las mejores opciones para resolver este problema.
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