LOTERÍA

El caso de los autores de una estafa con la lotería que se libraron de la cárcel: 280.000 euros de fraude

El Supremo rebajó las penas que les había impuesto la Audiencia Provincial de Madrid

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Administración de lotería.

Administración de lotería. / ANAPAL

Javier Quintana

Madrid
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En enero de este año tres de los cuatro autores de una estafa de 280.000 euros a un ciudadano austríaco quedaron libres de prisión gracias a la rebaja de penas impuesta por el Tribunal Supremo (TS). Los magistrados no consideraron correcta la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que les había condenado a tres años y medio de cárcel, alegando que los acusados no debían ser castigados con un tipo agravado de coparticipación en el delito, sino que debían responder de su fraude individualmente.

Los acusados eran cuatro individuos con empresas radicadas en Málaga y Majadahonda (Madrid). Estos habrían engañado a la víctima mediante una llamada telefónica realizada por una mujer -- que no fue condenada en el procedimiento -- que se identificó como una abogada española llamada 'Anna Beck'. La susodicha le indicó que había resultado vencedor de un premio de lotería en España. Sin embargo, para recibir el importe la víctima debía llevar a cabo antes una transacción.

280.000 euros para "el abono de impuestos"

La autoproclamada 'Anna Beck' instó a su víctima a abonarle ochenta mil euros en un primer pago y otros doscientos mil euros en una segunda transacción para "el abono de los impuestos" correspondientes al premio. La persona afectada picó el anzuelo y realizó diferentes transferencias a nombre de las empresas administradas por los acusados. La Sala de lo Penal del Supremo rebajó la condena de tres de los cuatro acusados al no constar vinculación entre los mismos. Este factor excluiría los delitos de coparticipación y de continuidad delictiva.

Así pues, la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Eduardo de Porres, constató que "la indicación al perjudicado de las cuentas corrientes y de las empresas a las que había de hacer las transferencias para la consumación del fraude, así como la recepción de las cantidades sin prueba de motivos distintos al fraude que justifiquen las transmisiones, evidencian un concierto entre el autor material del fraude y cada uno de los beneficiarios".

De esta forma, el Alto Tribunal consideró a los acusados autores del delito de estafa, cometido junto a la mujer que se comunicó con la víctima y que no fue identificada, pero sin haber actuado de forma concertada. "Ninguna prueba se ha aportado y el simple hecho que haya una coincidencia temporal entre las distintas transmisiones, ciertamente sugiere ese concierto pero no constituye una prueba suficiente del mismo", explicó la sentencia.

Los magistrados dictaminaron finalmente las penas leves de seis meses y un año de prisión a los condenados, que no entraron en la cárcel al no contar con antecedentes penales. El cuarto implicado, que estafó la cantidad más alta (200.000 euros), mantuvo su pena inicial.