Condenada mediática
Un juzgado rebaja una sanción a Rosa Peral impuesta por acumular pintauñas, carmín y productos de higiene en su celda
La comisión disciplinaria de la cárcel de Mas d'Enric le impuso cinco días de aislamiento y el juez lo cambia por 20 días de privación de paseos en el patio
Internas de Mas d'Enric acusan a Rosa Peral de ordenar una agresión a una funcionaria
Germán González
Germán GonzálezPeriodista.
Rosa Peral, la exagente de la Guardia Urbana de Barcelona condenada por el asesinato de su pareja, Pedro R., también policía del mismo cuerpo en 2017, ha obtenido una de sus primeras victorias judiciales. Peral, que debe cumplir 25 años de prisión por el crimen, cumple pena en la prisión de Mas d'Enric en Tarragona y a finales de octubre pasado la comisión disciplinaria de la cárcel le impuso una sanción de cinco días de aislamiento en celda.
En concreto, en julio pasado los funcionarios penitenciarios realizaron un registro en la celda de Peral y encontraron numerosos productos de higiene y de maquillaje, así como alimentos podridos. Se retiraron algunos de ellos por ser peligrosos, por la "figura puntiaguda" del tapón del pintauñas o "no estar autorizados" como el pintalabios, y se propuso sanción para la interna por una infracción respecto a acumulación de objetos en la celda.
Sin embargo, Peral recurrió esta decisión de la prisión y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Catalunya le ha dado la razón, aunque le cambia la sanción de aislamiento en celda, impuesta por la comisión disciplinaria de la cárcel por 20 días de privación de paseos en el patio y asistencia a actos recreativos comunes.
En esta resolución, el juez remarca que el funcionario denunciante encontró estos objetos en la celda y que Peral trató "de justificar su conducta en que se adquirieron a través de economato, obviando que parte de ellos no pueden adquirirse por esta vía".
Algunos de estos objetos pertenecen al centro penitenciario, "están sin etiquetar o manipulados" e, incluso, hay "fruta en estado de descomposición". Sin embargo, el juzgado remarca que "la infracción aplicada no es la de posesión de objetos prohibidos, por lo que cualquier intento de justificación de su compra por cauces legales carece de relación con la falta sancionada". A Peral se la sanciona por incumplir "la normativa interior sobre objetos que pueden tenerse en la celda, derivada de una acumulación excesiva".
Para el juzgado, es "evidente que la ingente acumulación de enseres personales, incluso muchos de ellos idénticos, supone claro un abuso del espacio de la celda orientado a que los internos dispongan de lo necesario para el día a día y no sustituir a dependencias del centro ordenadas a guardar pertenencias de los internos que exceden de lo autorizado en la celda".
Además, la resolución judicial destaca que Peral fue "sancionada con anterioridad por hechos de la misma naturaleza" y que la interna "conoce que la normativa interior limita lo que puede tener en la celda y que no alcanza a todo lo que ella quiera, sin límite". El juzgado rechaza el argumento de la condenada por del Crimen de la Guardia Urbana, representada por la abogada Nuria González, sobre no poder estar presente cuando los funcionarios registraban su celda, ya que Peral consideraba que era una falta de neutralidad.
Sin embargo, el juez considera que debe estimarse el recurso de la letrada y rebajar el aislamiento inicial por 20 días de privación de paseos y acudir a actos recreativos comunes, porque no existen "elementos agravantes" en la conducta de Peral. Su letrada ha manifestado su rechazo a los numerosos registros indiscriminados que sufre la condenada en su celda y que habitualmente acaban en sanciones.
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