Paternidad
¿Se podrá seguir contratando vientres de alquiler en el extranjero tras la sentencia del Supremo? Las claves del nuevo fallo
El alto tribunal considera que la gestación subrogada es una práctica contraria al "orden público" español
El Supremo no reconoce una sentencia de EEUU sobre gestación subrogada: "Es un enorme negocio"

Ana Obregón con la bebé nacida por gestación subrogada / Instagram


Patricia Martín
Patricia MartínPeriodista
Escribo en la sección de Sociedad, normalmente sobre temas sanitarios, de mujeres, violencia machista, infancia o consumo; aunque también he trabajado en otras secciones de El Periódico, como Política o Tribunales. Mi trayectoria profesional comenzó en medios locales, incluida una emisora regional de la 'Cadena Ser', y trabajé también para 'El País' y 'Cinco Días'.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que impide que una pareja pueda inscribir en España a dos niños, nacidos por gestación subrogada en Texas, mediante la convalidación de una sentencia dictada en EEUU. El fallo es rotundo e indica que la gestación subrogada –o vientre de alquiler– “atenta contra la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano”.
¿Qué cambia esta sentencia? ¿Podrán las personas que, como Ana Obregón, acudan al extranjero en busca de una madre de alquiler inscribir a los bebés en España? Estas son las claves de la nueva sentencia:
La sentencia del Supremo cierra la puerta a la filiación de los hijos mediante el llamado procedimiento exequátur, que permite homologar resoluciones de las autoridades extranjeras en España. Los padres que reclamaban inscribir a sus hijos tenían dos sentencias dictadas en Texas. La primera validaba el contrato y obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el niño a los padres de intención y la segunda les reconocía como padres. El Supremo, sin embargo, se niega a homologar ambas sentencias porque, según argumenta, son diametralmente contrarias al “orden público” español. En España, la ley sobre técnicas de reproducción asistida prohíbe la gestación subrogada, una práctica que, además, la ley del 'solo sí es sí’ considera una forma de violencia hacia las mujeres.
Más allá de las sentencias extranjeras, hay otras vías judiciales que abren la puerta a la inscripción de los niños nacidos por gestación subrogada. El trámite se puede hacer a través de la filiación biológica del padre o la madre, si existe vínculo genético, o mediante la adopción, cuando existe convivencia en un núcleo familiar o mediante el acogimiento. “La nueva sentencia del Supremo lo que nos indica es que el camino no es convalidar el fallo de una sentencia extranjera, sino declarar la filiación o la adopción, que es lo que ha dicho en anteriores ocasiones, por lo que no cierra la puerta a nada, sino que consolida la situación anterior”, interpreta Ana Miramontes, abogada de la asociación progestación subrogada Son nuestros hijos.
También existe una tercera vía para poder inscribir a los niños, en virtud de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia y enviada a los registros consulares, la cual permite la filiación de bebés concebidos por gestación por sustitución en algunas circunstancias. La sentencia del Supremo no impide esta posibilidad pero, según las organizaciones feministas contrarias a los vientres de alquiler, debería servir de argumento al Gobierno para derogarla. “El fallo es aún más claro que los anteriores del alto tribunal sobre que los vientres de alquiler son contrarios al pleno derecho y refuerza por tanto la jurisprudencia contraria. ¿Qué mas necesita el Gobierno para derogarla?”, se pregunta Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación Española de Feministas Socialistas (FeMes). También jurista, considera que el nuevo pronunciamiento puede servir “para disuadir” a las parejas que se planteen la gestación por sustitución en el futuro, dado que cierra la puerta a filiar mediante una sentencia extranjera.
Para Alicia Miyares, filósofa, escritora feminista y portavoz de ‘No somos vasijas’, la principal novedad de la “esperanzadora” sentencia es que el Supremo rechaza que negar el reconocimiento del contrato de gestación firmado en el extranjero infrinja el principio superior de protección al menor, “al que siempre se acogen en España para dar validez a la filiación”. “Supone un freno a utilizar este principio tan alegremente” y, al igual que Gonzalo, considera que debería servir de acicate al Gobierno para “derogar la instrucción que permite la filiación”. Paradójicamente, recuerda, el Ejecutivo es contrario a los vientres de alquiler pero permite la inscripción de los niños en España, lo que valida de facto esta práctica.
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