Tribunales
Un centenar de jueces de violencia de género denuncian que esta especialidad penaliza su promoción profesional
Los magistrados cuestionan que la ley prima a expertos en otras materias a la hora de acceder a otros juzgados o a las audiencias provinciales
Aumentan las víctimas de maltrato que renuncian a declarar contra su agresor: más de 5.000 en un trimestre

Una persona se dirige a la Ciutat de la Justícia, de Barcelona. / Ferran Nadeu


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Ser juez o jueza de violencia de género penaliza a la hora de promocionar en el seno de la carrera y poder acceder a otros órganos judiciales, como es el caso de las audiencias provinciales, según denuncian un centenar de magistrados de toda España dedicados a esta especialidad. Dos de estas juristas han solicitado a la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una reunión urgente para tratar la discriminación que, a su entender, sufren estos jueces en comparación con otras especialidades, como la penal, en la que se investiga y se sentencian delitos, según el documento al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. El nuevo proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia de la justicia, que fue aprobado la semana pasada por el Congreso de los Diputados y que ahora debe pasar por el trámite del Senado, no ha solucionado este problema, que se arrastra desde hace años, sino que lo ha acrecentado, denuncia este colectivo de jueces.
Los juzgados de violencia doméstica y de género entraron en funcionamiento en 2005. Son juzgados mixtos. En el ámbito penal tienen competencia, entre otras funciones, en la instrucción de procesos que exigen responsabilidad por delitos cometidos con violencia o intimidación contra la pareja afectiva -aun cuando no convivan bajo el mismo techo-, los descendientes propios o de la esposa, los menores o las personas con discapacidad que conviven con el agresor. También dictan, entre otras funciones, órdenes de protección de la víctima si existe un riesgo evidente. En el aspecto civil, tratan asuntos de familia derivados de la causa penal si tienen que ver con maternidad, nulidad del matrimonio, separación o divorcio, guarda y custodia de los hijos menores, relaciones paterno-filiales o demandas de pensión alimenticias.
Competencia mixta
Es precisamente esta competencia mixta de los juzgados de violencia de género la que penaliza a sus titulares al pretender acceder a otros órganos judiciales, tanto unipersonales como a los tribunales de las audiencias provinciales, al favorecer a los jueces de la jurisdicción penal (instrucción, penales que juzgan determinados delitos, menores o vigilancia penitenciaria), según la Ley Orgánica del Poder Judicial. "Cualquier titular de cualquiera de los órganos indicados, aunque nunca haya trabajado en el ámbito de la violencia de género, tiene preferencia para estas plazas, por delante de los juzgados mixtos", entre los que están los de violencia de género. Así lo expone un correo electrónico remitido por dos jueces el pasado 13 de febrero de 2024.
Según estas magistradas, el anterior Consejo General del Poder Judicial, renovado el pasado mes de julio, les transmitió la intención de que, por un lado, se iban a convocar las pruebas de especialización y, por otro, se promovería la reforma de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se tenga en cuenta el haber prestado servicio en los juzgados de violencia contra la mujer. En otros ámbitos, como en el contencioso-administrativo (demandas contra la Administración), el social (laboral) o los menores, las plazas las ocupan quienes han prestado al menos tres años en esas especialidades. En el caso de los mercantiles, son cubiertas por quien tiene mejor puesto en el escalafón (el más antiguo) dentro del orden civil.
En cambio, los jueces de violencia de género, incide el documento remitido al CGPJ, no están ni en el ámbito civil, ni en el penal, sino "en esa categoría indefinida de los mixtos". Por ello, a su entender, "se hace imprescindible la reforma" de la Ley Orgánica del Poder Judicial y así poner "fin a la injusta situación" que "supone defenestrar" toda la experiencia acumulada en los juzgados de violencia de género. Además, subrayan que a día de hoy "no solo se ha producido avance alguno", sino que la nueva ley sobre eficiencia del servicio de justicia aprobado por el Congreso reproduce "íntegramente" los artículos que consideran necesarios modificar.
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