Sentencia
El TC amplía el permiso de maternidad de las familias monoparentales hasta las 26 semanas
El Constitucional da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y declara inconstitucional la discriminación que sufren los bebés de madres solas al no permitírseles prorrogar el permiso
El Supremo reconoce a las familias monoparentales poder disfrutar del doble del permiso de maternidad

Una madre y su bebé recién nacido. / Shutterstock


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que las madres biológicas que constituyen una familia monoparental no puedan alargar su baja de maternidad más allá de las 16 semanas, porque eso perjudica a su bebé frente al de las familias convencionales. La sentencia, que va en la línea de una dictada hace tres semanas por el Tribunal Supremo tras analizar el Estatuto del Personal Público y que postulaba su extensión al resto de trabajadores, estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en relación con el artículo 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en conexión con el 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El TSJC consideraba que ambas previsiones legales suponen un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior al nacido en una familia con dos progenitores, pese a que tiene las mismas necesidades. También que, aunque esos preceptos tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incide de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que son las que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.
El TC establece que al permiso de la madre (16 semanas) se añadan las 10 del otro progenitor
El Constitucional le da razón tras analizar el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la LGSS, en la redacción dada por el real decreto-ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Ninguno prevé un régimen específico para la familia monoparental a la hora de disfrutar de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como de percibir las prestaciones de la seguridad social que correspondan.
Así cuando existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización previstos en la LGSS) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las que son obligatorias que seis se cojan inmediatamente después del parto.
Y ello cuando las finalidades que persigue la regulación vigente, al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la madre trabajadora y del otro progenitor, son la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Lo que se pone en duda no es esa equiparación, sino que la norma no prevea la posibilidad de que la primera extienda su permiso por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los bebés nacidos en familias monoparentales. Para la sentencia es una omisión sin justificación, contraria a la Constitución.
En opinión del órgano de garantías, el legislador, al no prever un trato diferencial, lo introduce en el trato que reciben los niños en función de su nacimiento en familias monoparentales o biparentales. Ello no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los pequeños nacidos en familias monoparentales.
Así, mientras el legislador no lo remedie, el Constitucional establece que los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS se interpreten en el sentido que fija esta resolución para que, en el caso de familias monoparentales, se adicione al permiso de la madre biológica, de 16 semanas, las 10 que disfutaría el otro progenitor (las otras 6 deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto, por lo que no pueden doblarse).
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha considerado la sentencia "una excelente noticia y una conquista de la sociedad civil tras años de lucha y reivindicación", aunque admite que "falta mucho por hacer", porque "casi la mitad de las familias monomarentales están en riesgo de pobreza", lo que hace "necesario actuar ya para mejorar todos los ámbitos de la protección social".
"La ley de familias incluye importantes mecanismos para ello, para las familias monomarentales y también para todas las demás", señala el ministro, que aprovecha para hacer un "llamamiento a los partidos políticos para que permitan su aprobación, con las mejoras que sean necesarias".
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