Transporte
Indemnización por la huelga de autobuses: la OCU recuerda los derechos de los pasajeros afectados
Huelga de autobuses en Barcelona: ¿qué piden los conductores? ¿Por qué protestan?

Uno de los autobuses en Tarragona, con el cartel de servicios mínimos por la huelga de este lunes. / Jan Magarolas
La reciente huelga general en el sector del transporte de viajeros por carretera, convocada por CCOO y UGT, ha generado un impacto considerable en miles de usuarios. Retrasos, cambios de planes y la búsqueda de alternativas de transporte han sido algunas de las consecuencias. Ante esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los afectados que tienen derecho a reclamar el reembolso del billete e incluso a una indemnización por los perjuicios ocasionados.
¿Cuáles son los derechos de los pasajeros afectados por la huelga de autobuses?
El Reglamento Europeo (CE) nº 181/2011 establece una serie de derechos para los viajeros que utilizan servicios de autobús y autocar, incluyendo situaciones de retrasos y cancelaciones. En líneas generales, los pasajeros tienen derecho a:
- Reembolso del billete: Si se decide no viajar debido a la huelga, se tiene derecho a la devolución del importe íntegro del billete.
- Transporte alternativo hasta el destino final: En caso de retraso o cancelación, la compañía debe ofrecer al pasajero una alternativa de transporte para llegar a su destino final, sin coste adicional.
- Asistencia durante la espera: Mientras se espera el transporte alternativo, la compañía debe proporcionar asistencia básica al pasajero, como comida, bebida y alojamiento, en caso de ser necesario.
Indemnización por retrasos en viajes de larga distancia
En el caso específico de viajes de larga distancia (a partir de 250 km), el reglamento europeo establece el derecho a una indemnización económica en función del retraso sufrido:
- Retraso superior a 90 minutos: Indemnización del 50% del precio del billete.
- Retraso superior a 120 minutos: Indemnización del 100% del precio del billete.
Indemnización por otros perjuicios
Además de las compensaciones por retraso, la OCU recuerda que los pasajeros también pueden reclamar una indemnización por otros perjuicios sufridos como consecuencia directa de la huelga, siempre que puedan demostrarse. Algunos ejemplos son:
- Pérdida de un enlace con otro medio de transporte: Si se pierde un vuelo, tren o barco por culpa del retraso del autobús, se puede reclamar el coste del nuevo billete.
- Imposibilidad de disfrutar de un alojamiento ya pagado: Si se pierde una noche de hotel o apartamento turístico por llegar tarde debido a la huelga, se puede reclamar el coste de la noche no disfrutada.
- Gastos adicionales: Se pueden reclamar los gastos adicionales en los que se haya incurrido como consecuencia de la huelga, como comidas, bebidas o transporte dentro de la ciudad.
¿Cómo reclamar a la compañía de autobuses?
La OCU recomienda seguir los siguientes pasos para reclamar a la compañía de autobuses:
- Recopilar pruebas: Es fundamental guardar todos los documentos que justifiquen la reclamación, como billetes, justificantes de gastos, correos electrónicos de confirmación, etc.
- Contactar con la compañía: Se debe presentar una reclamación por escrito a la compañía de autobuses, exponiendo los hechos y solicitando la compensación que se considera justa. La compañía tiene un plazo de un mes para responder.
- Acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre: Si la respuesta de la compañía no es satisfactoria o no se recibe respuesta en el plazo establecido, se puede acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de la comunidad autónoma de origen o destino del viaje. Es un procedimiento gratuito y rápido, que no requiere abogado si la cuantía de la reclamación es inferior a 15.000€.
- Vía judicial: En última instancia, si no se obtiene una solución satisfactoria a través de la Junta Arbitral, se puede acudir a la vía judicial. En este caso, no es necesario contar con abogado ni procurador si la cuantía de la reclamación es inferior a 2.000€.
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