Tribunales
Un juzgado de Barcelona concede la incapacidad total a una trabajadora familiar con epilepsia
Un juzgado concede una incapacidad a una directiva de tecnología con fibromialgia
Un juzgado concede una incapacidad absoluta a un conserje con una enfermedad degenerativa en la columna vertebral

Imagen de la Ciutat de la Justicia / El Periódico


Germán González
Germán GonzálezPeriodista.
Soy licenciado en Historia y Periodismo. Hace casi 30 años que me dedico a informar. He pasado por varios medios y he sido profesor de Derecho a la Información en la UIC durante una década.
El Jugado Social número 14 de Barcelona ha estimado el recurso presentado por una trabajadora familiar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le ha concedido una incapacidad permanente en grado total para realizar su profesión habitual por la epilepsia que sufre.
A mediados del año pasado, la Seguridad Social rechazó la petición de la demandante, de 57 años, para conseguir este grado de incapacidad laboral, ya que su enfermedad le impedía desarrollar su profesión habitual. Por eso, la mujer, representada por el gabinete jurídico Tribunal Médico, presentó un recurso y el juzgado le dio la razón.
En este sentido la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, destaca los informes médicos de la recurrente sobre la epilepsia que sufre con "crisis habituales" que generan vértigos y alteran su nivel de consciencia y su habla desde febrero de 2022. Además, también padece diabetis e insomnio crónico.
En su resolución, el juzgado remarca que las crisis epilépticas eran una o dos veces al mes al inicio y que los últimos meses han pasado a ser dos o tres semanales pese a los medicamentos que se toma contra esta patología neurológica. Añade que un factor desencadenante puede ser la hipoglucemia que sufre la recurrente.
Ante esta enfermedad, la sentencia remarca que la recurrente no puede trabajar como cuidadora familiar, ya que no puede ofrecer asistencia a otras personas dependientes que la necesitan para limpieza, comer, vestirse, hacer ejercicio o cambios de postura, entre otras: "Todas estas tareas se ven seriamente condicionadas y comprometidas si quien debe realizar este abanico de actividades presenta un cuadro patológico como la demandante, en el que la crisis epiléptica puede salir en cualquier momento".
Además, la sentencia recuerda que los vértigos que sufre la demandante derivados de estas crisis pueden "comprometer su seguridad" y puede ser "potencialmente peligrosa para la persona que cuida". Por eso, también tiene en cuenta que la trabajadora familiar puede sufrir "alteración de la consciencia" de 5 a 15 minutos para concederle la incapacidad laboral.
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