El problema de la vivienda

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Un hombre mira carteles de pisos en alquiler

Un hombre mira carteles de pisos en alquiler / MANU MITRU

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La Agencia Catalana de Consumo ha impuesto 91 sanciones, por un valor de 2,5 millones de euros, a grandes tenedores de viviendas, básicamente bancos y fondos de inversión, por incumplir la Ley 1/2022 que estipula la obligación legal de ofrecer un alquiler social en caso de desahucio a familias vulnerables.

De las 91 sanciones impuestas entre 2019 y lo que llevamos de 2023 ya se han abonado una veintena, que han supuesto 205.000 euros, ha explicado este jueves en rueda de prensa en Barcelona el 'conseller' de Empresa y Trabajo, Roger Torrent, del que depende la Agencia Catalana de Consumo (ACC), que dirige Albert Melià.

El pasado octubre el Govern aprobó un programa específico para la gestión y tramitación de expedientes en materia de alquiler social, para lo que la Agencia Catalana de Consumo contrató a 19 inspectores.

El 'conseller' y el director de la ACC se han reunido este jueves para abordar la evolución de este programa que, desde enero de este año 2023, ha supuesto la apertura de 353 expedientes sancionadores a grandes tenedores, de los que 91 han acabado en sanción.

La Agencia Catalana de Consumo ha hecho, en lo que llevamos de 2023, 458 actuaciones inspectoras, lo que supone que la actividad de control de mercado en el ámbito de la vivienda se ha visto incrementada en un 459 % respecto al año anterior, según los datos facilitados hoy.

En estas cifras de sanciones e inspecciones no se incluyen los municipios de Barcelona ni Manlleu, que han optado por ejercer sus competencias municipales en este aspecto, ha precisado el 'conseller'.

Los grandes tenedores de vivienda sancionados son 13, cuya identidad no se puede revelar, por el momento, por la protección de datos. Este anonimato del que disfrutan los grandes propietarios que sean sancionados por incumplir la ley y no ofrecer alquiler social cambiará próximamente, ha asegurado Torrent.

Torrent ha explicado que, a partir de ahora, se incluirá una cláusula en la información sobre la sanción en la que se advertirá al gran tenedor de que su identidad se hará pública, una posibilidad que se recoge en el Código de Consumo de Cataluña.

También ha añadido que los incumplimientos reiterados por parte de estos bancos y fondos de inversión pueden dar lugar a más de una sanción por un mismo caso en el que no se ha ofrecido alquiler social, y que estas sanciones se van acumulando e incrementando.

Sanciones recurridas

No obstante, la mayoría de las 91 sanciones han sido recurridas por la vía administrativa y, al menos una, por la vía judicial ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La normativa catalana establece que las personas físicas o jurídicas consideradas grandes tenedores han de ofrecer un alquiler social antes de interponer cualquier demanda de ejecución hipotecaria o desahucio, o bien antes de adquirir una vivienda fruto de acuerdo de compensación o dación en pago, cuando la unidad de convivencia de una vivienda se encuentra en riesgo de exclusión residencial.

Además, la Ley 1/2022 amplía esta protección a todos los ocupantes de viviendas sin título jurídico habilitante, ya sea por vencimiento de su contrato de arrendamiento, por haber padecido un proceso de reclamación de una deuda hipotecaria o por haber ocupado una vivienda vacía de una entidad financiera o fondo de inversión.