Conciliación

¿Cuáles son los nuevos permisos para conciliar y quién puede beneficiarse?

El Gobierno aprueba los permisos para conciliar que contemplaba la ley de familias

El precio de conciliar en verano: las familias se gastan entre 800 y 1.000 euros en colonias y actividades

Una madre con las actividades cotidianas del cuidado de sus hijos.

Una madre con las actividades cotidianas del cuidado de sus hijos. / FERRAN NADEU

Patricia Martín

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Los permisos destinados a cuidados que estaban incluidos en la ley de familias han entrado en vigor este sábado 1 de julio, tal como estaba contemplado en el real decreto aprobado por el Gobierno este jueves pasado. Si bien la ley de familias quedó paralizada en las Cortes con el adelanto electoral, el Ejecutivo ha decidido sacar adelante los permisos diseñados.

Se trata de una asignatura pendiente desde hace años, dado que hasta ahora el Estatuto de los Trabajadores solo permitía dos días de ausencia por causas muy graves como un fallecimiento, una enfermedad complicada o un accidente de parientes de hasta segundo grado. Estos son los nuevos permisos que ya están en vigor:

5 días para cuidar a un familiar

Un trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración, hasta cinco días al año para cuidar de un familiar de hasta segundo grado o un conviviente, aunque no sea familiar -puede ser un amigo-, algo que no existe hasta la fecha. Podrá acceder a dicho permiso en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

4 días por 'fuerza mayor'

Los trabajadores tendrán a su vez derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por 'causa de fuerza mayor' cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, como una enfermedad o un accidente. Este permiso podrá disfrutarse por horas retribuidas hasta alcanzar los cuatro días al año.

8 semanas por ser padre

El real decreto también contempla un permiso parental para el cuidado de un hijo hasta que el menor cumpla 8 años y que tendrá una duración de hasta ocho semanas, que se pondrán disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o a tiempo parcial. Se trata de una baja laboral no remunerada, como una especie de excedencia que podrá disfrutarse, por ejemplo, en las vacaciones escolares o esas primeras semanas en la guardería o la etapa de infantil en las que la incorporación al centro educativo es progresiva.