En una sentencia

El Supremo confirma la prisión de un cardiólogo que intentó grabar a una médico residente en la ducha

Fue condenado a seis meses de cárcel por intentar instalar un teléfono con el que captar imágenes de su compañera desnuda

El Supremo veta cambiar automáticamente la jornada de lunes a viernes por la de fin de semana

El Supremo veta cambiar automáticamente la jornada de lunes a viernes por la de fin de semana

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión y multa de 3.600 euros por un delito contra la intimidad en grado de tentativa impuesta a un médico del hospital Clínico Universitario de Valencia que colocó un teléfono móvil en la rejilla de un aseo para grabar a una médico residente mientras se duchaba

Los hechos ocurrieron durante una guardia cuando el cardiólogo preguntó a su compañera si iba a ducharse en el baño de uso común por el personal sanitario de servicio en la zona de ingresos de cardiología, con un lavabo, un inodoro y una ducha separada por un tabique y una puerta translúcida. La joven le dijo que sí y él le pidió que le dejase entrar antes.  

Una vez dentro, la sentencia declara probado que instaló un teléfono tras la rejilla que cerraba un hueco de ventilación con la finalidad de captar imágenes de quien lo usara después. Para evitar que fuera descubierto tapó las partes más brillantes del móvil con tinta negra y con unos trozos de papel o cartón del mismo color.

Estuvo en el baño unos 15 minutos. A la médico residente le pareció sospechoso cómo había actuado, tanto por su actitud como por comentarios anteriores, así que examinó el interior y descubrió que la rejilla estaba abierta y que detrás estaba el teléfono.

Confesó "una chiquillada"

Delante de la jefa de guardia y del personal de seguridad del hospital, el acusado reconoció que el aparato era suyo y quiso quitar importancia a su acción diciendo que era "una tontería" y "una chiquillada". Y le pidió a la joven que no le denunciara. La policía requisó el teléfono que no pudo ser examinado pericialmente por hallarse bloqueado y porque ninguna de las claves proporcionadas por el acusado permitió su desbloqueo. 

La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la de la Audiencia Provincial de Valencia. Combatía su condena como autor de un delito contra la intimidad y argumentaba que su intención no era grabar a nadie en la ducha, sino que quería comprobar que podían captarse imágenes de la repisa del lavabo y, de ese modo, descubrir a quien, días antes, había sustraído de dicho lugar un fonendo y un frasco de colonia. 

Alternativa no creíble

El tribunal considera que de los hechos probados se deduce que el condenado “urdió un plan con la finalidad de lesionar la intimidad” de la médico residente y añade que “la lógica y razonable concomitancia de los hecho-base conduce, sin dificultad alguna, a la conclusión alcanzada: que el hoy recurrente pretendía captar imágenes" de su compañera "mientras se duchaba. Conclusión que se presenta no solo como la hipótesis más altamente probable, sino que, además, sitúa a la hipótesis defensiva del recurrente en un territorio de irrelevante posibilidad fenomenológica”. 

En este caso -precisa el Supremo- la sentencia recurrida analiza con detalle la explicación ofrecida por el recurrente, descartando que pueda ser atendida, y señala que, además de “la ausencia de acreditación” de que el recurrente sufriera la sustracción de sus pertenencias días antes de que colocara el teléfono en la rejilla del baño, “resulta imposible identificar relación posible de utilidad entre dicha colocación y el fin que, se afirma, perseguía con ello: identificar a la persona responsable de la afirmada sustracción”.

Por ello, concluye que la introducción por el médico condenado de una hipótesis alternativa adquiere un mero valor dialéctico que, en modo alguno, debilita la altísima probabilidad de la que goza la inferencia alcanzada por el tribunal de instancia.