De un total de 15 sentencias
El Supremo rebaja una séptima condena por la 'ley del solo sí es sí'
El tribunal reduce de ocho a seis años la prisión de un condenado por abuso sexual a un chico de 12 años

La fachada del Tribunal Supremo. / EFE


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Cuando el goteo de rebajas de condenas por delitos sexuales por la aplicación de la 'ley del sí es sí' empezaba, el Gobierno puso sus esperanzas en el Tribunal Supremo. Desde la entrada en vigor el pasado mes de octubre de la nueva regulación, la Sala de lo Penal ha revisado 15 sentencias: ha mantenido las condenas en ocho casos y las ha rebajado en siete. La última se ha conocido este miércoles y reduce de 8 a 6 años de prisión la pena impuesta a un hombre como autor de un delito de abuso sexual a un menor que contaba 12 años de edad en el momento de los hechos, con la atenuante de reparación del daño, al entender más beneficiosa la nueva norma.
Esta sentencia se suma a los más de 400 condenados se han visto beneficiados por la aplicación de esta norma por los distintos Tribunales Superiores de Justicia, según el último cómputo publicado por Europa Press, que también cifra en 28 el número de personas excarceladas.
La sentencia que revisa ahora el Supremo declaró probado que el hombre contactó con el menor a través de Instagram y se citó con él en un parque, donde se besaron en los labios y el hombre masturbó y realizó una felación al menor, pidiéndole a continuación que le hiciese una penetración anal, que no llegó a culminarse.
El Supremo considera que la Audiencia de Madrid, al individualizar la pena en la horquilla resultante con la legislación anterior, de ocho a diez años de prisión, estimó que, a la vista de los hechos declarados probados, aun cuando la reparación del daño era meramente parcial, teniendo en cuenta la madurez relativa del menor y su consentimiento para realizar los actos de naturaleza sexual, debía imponerle solo ocho años.
Mínimo de la horquilla
La sentencia explica que, como la 'ley del sí es sí' introduce penas de seis a doce años de prisión, debe rebajársele la pena al límite mínimo de esa horquilla, porque “tanto la afirmada madurez relativa del menor, como su activo consentimiento en la relación sexual objeto de condena, abogan por esa imposición mínima”.
La sentencia rechaza el resto de motivos del recurso de casación del acusado y considera suficientes las pruebas en su contra: las manifestaciones del propio menor y de su hermano, así como las conversaciones telemáticas mantenidas por el acusado y la víctima antes y después de su encuentro, que corroboran y concuerdan con lo expuesto por la víctima y que por sí solas tienen un fuerte contenido incriminatorio.
Además, el acusado reconoció haber remitido al menor las fotografías que obran en autos, como la del pene en erección de un varón, motivo por el que fue condenado por un delito de provocación sexual a una multa de 1.440 euros, aspecto de la sentencia que no recurrió en casación. El condenado deberá pagar también una indemnización de 10.000 euros a la víctima, de los que pagó 3.000 antes del juicio, lo que le sirvió para que le aplicara la atenuante parcial de reparación del daño.
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