Futura legislación

La regulación del secreto profesional de los periodistas en España marcará este 2023 en los medios de comunicación

La legislación incluirá el derecho a no revelar la identidad de la fuente, así como cualquier otra información que pudiera conducir a su identificación

Un quiosco de Barcelona

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Europa Press

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El año 2023 estará marcado, en el campo de los medios de comunicación en España, por el desarrollo legislativo del secreto profesional periodístico. Así, a punto de terminar el año, la ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, confirmaba la futura regulación por Ley orgánica del secreto profesional periodístico, que comprenderá el derecho a no revelar la identidad de la fuente, así como cualquier otra información que pudiera conducir directa o indirectamente a su identificación.

El secreto profesional de los periodistas está previsto en el artículo 20 de la Constitución y, sin embargo, a lo largo de 44 años de andadura constitucional no ha encontrado desarrollo legislativo. El trámite se lleva a cabo a través de una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuyo borrador aprobó recientemente la Comisión de Justicia del Congreso en contra de PP y Vox.

En la enmienda transaccional, a la que ha tenido acceso Europa Press, se añade un nuevo título 'Regulación de protección del secreto profesional del periodismo' y cuatro párrafos a la exposición de motivos de la Ley. El artículo 1 establece que "ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes".

Ley de comunicación audiovisual

En 2022, la aprobación de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual tras más de una década sin cambios legislativos en esta materia, así como las modificaciones implementadas las cúpulas directivas de las tres grandes corporaciones televisivas han marcado el año que termina. No sin polémicas, como la de las cuotas para la promoción de las lenguas cooficiales del Estado o la definición de producción independiente, el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual era aprobado definitivamente en junio por el Senado, que le dio luz verde sin ninguna modificación respecto al texto remitido por el Congreso.

Tramitado por el procedimiento de urgencia, el texto salió adelante gracias al apoyo del PSOE y el PNV y la abstención del PP. En cambio, suscitó el rechazo de ERC, VOX, Más Madrid, Junts per Cataluña, Geroa Bai y EH Bildu, muy críticos por la negativa a introducir cambios en el trámite de la Cámara Alta. Esta iniciativa, que traspone al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual, incluye unos principios generales aplicables a todo el ámbito audiovisual.

Entre estos principios se hallan la dignidad humana; la protección de los usuarios respecto de contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer; la obligación de transmitir una imagen respetuosa y apreciativa de las personas con discapacidad; la promoción del pluralismo lingüístico existente en España; y la veracidad de la información. La Ley promueve la autorregulación y la corregulación en el ámbito audiovisual.

En relación con la protección de menores, la Ley obliga a todos los prestadores a facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para ellos, mediante sistemas de calificación por edades y aquellos programas cuya calificación sea 'no recomendada para menores de 18 años' tienen que emitirse entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

La norma flexibiliza los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago). Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 horas y las 18.00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18.00 y las 24.00 horas.

Producción en catalán, gallego o euskera

En materia de promoción de obra audiovisual europea, se obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal a reservar al menos el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se reserva a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. De esta subcuota, RTVE reserva un mínimo del 15% a obras audiovisuales en las alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta la población y reservando un 10% para cada una.

En el caso de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a demanda deben reservar un 30% de su catálogo a obras europeas: la mitad (15%) deberán ser obras en lenguas oficiales en España y, de esa subcuota, el 40% deberán ser obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades, teniendo en cuenta la población y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas.

En lo que se refiere a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea, se establece una excepción al principio de país de origen, ya que cualquier prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo que opere en España debe contribuir a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea.