Sentencia

El Supremo anula una condena de 9 años porque la Guardia Civil accedió a datos sin autorización del juez

El alto tribunal absuelve al condenado por varios delitos de robo con violencia en casa habitada y lesiones, porque fue identificado con datos médicos obtenidos sin su autorización

Archivo - Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, junto a un vehículo oficial, en imagen de archivo

Archivo - Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, junto a un vehículo oficial, en imagen de archivo / GUARDIA CIVIL - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha anulado una condena a 9 años de prisión por varios delitos de robo y lesiones por falta de pruebas, al considerar probado que la Guardia Civil accedió, sin su consentimiento y sin autorización judicial, a datos médicos, de los que obtuvo la identidad y el número de teléfono que permitió la condena.

La Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de casación y anula la condena que impuso a un hombre la Audiencia Provincial de Alicante, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por un delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma y las agravantes de disfraz y reincidencia, así como otro de robo con fuerza en casa habitada, dos delitos de lesiones y un delito leve de lesiones. Junto a él fueron también condenadas otras tres personas por robos en diversas localidades de la Comunidad Valenciana desde finales del 2019 a principios de 2020. 

En su recurso el hombre denunciaba que una parte esencial de la prueba en su contra debía ser inválida, porque su responsabilidad en los hechos se le atribuyó con un informe médico que la Guardia Civil obtuvo en el hospital donde fue atendido de sus lesiones sin autorización judicial. Su argumento, que también esgrimió sin éxito en las instancias inferiores, consistía en que si los agentes no hubieran accedido a esos datos, que afectaban intensamente a su privacidad, no le hubieran identificado.

Sin anonimizar

El Supremo en su sentencia proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva. Añade que, desde un plano de legalidad ordinaria, no se pone objeción a que datos personales, incluso los médicos cuando estén anonimizados, puedan ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial, incluso más allá de una investigación concreta y específica.

Pero la ley interna española, de conformidad con el ordenamiento europeo, impone que exista una autorización judicial y que esté específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto, cuando se pretendan los datos clínico asistenciales correspondientes a un determinado e identificado individuo. De ahí que anule la actuación policial de investigación que llevó a la condena, porque en ellos constaban las lesiones sufridas poco días después del asalto.

Además de las lesiones objetivas que observó el médico, el parte recogía la manifestación del paciente sobre cómo se habían causado, en concreto, que sufrió las lesiones como consecuencia de haber sido golpeado en el hombro con una maza y por haber sufrido después un accidente de tráfico, hechos que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que habían huido.

La sentencia, en cambio, rechaza el recurso de otro de los condenados y confirma su condena a 25 años de prisión por cuatro delitos de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma y agravante de disfraz, un delito continuado de robo en casa habitada, delito de integración en grupo criminal y dos delitos de lesiones.