Tribunales

El TSJC abre la puerta a que las madres solas amplíen el permiso por nacimiento a 32 semanas

El pleno del alto tribunal catalán entiende que si no equipara la prestación de la demandante con la de las familias de dos progenitores incurriría en un trato discriminatorio

Una madre sostiene a su bebé.

Una madre sostiene a su bebé. / José Luis Roca

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha avalado en una sentencia que una madre sola puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad a 32 semanas, equiparándolo al que suman los dos miembros de una familia biparental (16 semanas por progenitor). La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mantiene el resultado emitido por el Juzgado de lo Social 2 de Mataró.

La sentencia no es unánime y cuenta con votos particulares de tres de los 25 magistrados. Al pronunciarse la sala en su conjunto sobre este asunto, se abre la puerta a que todas las madres solas puedan alargar el permiso de maternidad.

Normativa trasnochada

La sentencia de la sala social hace un análisis de los diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores. Precisa que el artículo 48 de esta normativa "no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años (...) Este modelo familiar, como es evidente, afronta mayores dificultades que la familia nuclear biparental clásica, para la atención y cuidado de los hijos e hijas, y para compaginar la vida laboral y familiar, particularmente en el caso de las mujeres trabajadoras, que son la inmensa mayoría de las titulares de familias monoparentales".

El tribunal considera que la aplicación uniforme de este artículo, "sin tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales, supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin que sea de apreciar justificación objetiva de ningún tipo". A su entender, ese artículo permite a las familias biparentales disfrutar de un periodo de suspensión contractual muy superior al que correspondería en el caso de las madres solas.

El cuidado del bebé

En el primer supuesto, corresponden 16 semanas a cada uno de los progenitores, habida cuenta de que, al margen de la previsión de disfrute simultáneo de las 6 primeras, el resto de periodos pueden cogerlo de forma sucesiva y en el modo que estimen más oportuno hasta que el menor cumpla 12 meses. En el caso de una familia monoparental, el permiso se limitaría a 16 semanas, "a pesar de las necesidades y de que la atención y cuidado del menor son los mismos, tanto en calidad, como en intensidad, y las dificultades de conciliación de la familia monoparental muy superiores a las del modelo biparental clásico", según la sentencia del pleno del TSCJ.

Los magistrados argumentan que "establecer la duración de la prestación en función del número de progenitores en lugar de atender de manera preferente al superior interés del menor" supone un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido.

Para evitar lo que ellos califican de "perniciosos efectos" y garantizar un "trato igualitario", los togados sostienen que la progenitora única que se ocupa del cuidado del menor tiene derecho al disfrute de un permiso equivalente al que habría correspondido al existir una pareja.