Informe

El CGPJ cuestiona la eliminación del consentimiento paterno en la ley del aborto por afectar a la patria potestad

La norma blinda el derecho al aborto en la sanidad pública y pone fin a la exigencia del permiso para chicas de 16 y 17 años de la norma actual

Manifestación a favor del aborto.

Manifestación a favor del aborto. / EFE

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El Poder Judicial cuestiona la eliminación del consentimiento paterno para chicas de 16 y 17 años en el Anteproyecto de nueva ley del aborto impulsada por el Gobierno, por afectar a las "funciones inherentes a la patria potestad" de los progenitores . Así se señala en la propuesta de informe elaborada por las vocales Roser Bach (designada a propuesta del PP) y Ángeles Carmona (por el PP) que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo 22 de diciembre.

El informe preceptivo, no vinculante, analiza la propuesta legislativa, que pretende blindar este derecho en la sanidad pública y pone fin a la exigencia del consentimiento paterno para chicas de 16 y 17 años y al plazo de reflexión de tres días. El texto de la propuesta ha sido repartido este viernes al resto de los miembros del órgano de gobierno de los jueces para que, en su caso, formulen las observaciones que estimen procedentes. 

Con respecto a la eliminación del requisito del consentimiento del representante legal para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo cuando se trata de mujeres de dieciséis y diecisiete años, la propuesta de informe señala que se trata de una opción del legislador que no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humano (TEDH). A ello hay que añadir que el marco normativo vigente reconoce a las mayores de dieciséis años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales.

Sin embargo, el informe recuerda los progenitores deben desempeñar ex lege las funciones inherentes a la patria potestad, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil; y que el consentimiento autónomo y sin conocimiento de éstos dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad. Dentro de estos deberes, el CGPJ cita la orientación o el consejo "en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores".

La Constitución y la asistencia a los hijos

A ello se añade que, según la propia Constitución, los progenitores deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad (artículo 39.3 ). Por todo ello, las vocales concluyen que resulta igualmente justificada la validez del sistema actualmente vigente, en el que se precisa la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores, permitiendo conciliar el alcance de la decisión de la menor mayor de 16 años con la facultad de los padres y tutores de ejercer de un modo real y efectivo la función tuitiva de la patria potestad.

Las eventuales situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores -sugiere el CGPJ, se podrían resolver a través de un procedimiento previsto en la propia norma que "permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar".