Polémica por la rebaja de condenas
¿Por qué la ley 'sí es sí' rebaja algunas de las penas? ¿Qué buscaba el Gobierno?
La norma amplía la horquilla de delitos y las condenas mínimas para castigar también las conductas más leves, como un tocamiento no reiterado, que apenas se sancionan
Pretende corregir el hecho de que solo el 5% de los agresores sexuales son condenados debido a la desconfianza de las víctimas en la justicia y a las dificultades para probar el delito
Patricia Martín
Periodista
Escribo en la sección de Sociedad, normalmente sobre temas sanitarios, de mujeres, violencia machista, infancia o consumo; aunque también he trabajado en otras secciones de El Periódico, como Política o Tribunales. Mi trayectoria profesional comenzó en medios locales, incluida una emisora regional de la 'Cadena Ser', y trabajé también para 'El País' y 'Cinco Días'.
El Ministerio de Igualdad está en el ojo del huracán por las rebajas de condena, al menos 40, que ha provocado la entrada en vigor de la 'ley sí es sí'. En este escenario, muchos ciudadanos se preguntan, si el deseo del Gobierno al promover la norma era proteger mejor a las mujeres, ¿por qué se rebajaron algunas penas? El motivo es complejo pero hunde sus raíces en el deseo de eliminar los obstáculos que provocan, en primer lugar, que solo el 8% de los delitos sexuales sean denunciados y, en segundo lugar, que muchos de los procedimientos judiciales acaben sobreseídos o en absolución.
Un estudio de la Universidad de Barcelona, elaborado a instancias del Ministerio del Interior, indica que un agresor sexual tiene una probabilidad del 5% de ser detenido, reconocido culpable y finalmente condenado, dado el rechazo de muchas víctimas a presentar denuncia y la creciente generalización de las sentencias de conformidad -que eximen de la prisión a cambio de la realización de un curso sobre educación sexual-. A todo ello se suma que los delitos sexuales normalmente tienen lugar en la intimidad, sin testigos que puedan corroborar la versión de la afectada.
Para tratar de paliar esta situación, se pensó en varias soluciones y todas ellas han confluido en el nuevo paradigma que conlleva la 'ley sí es sí' y que implica que todo acto no consentido sea considerado agresión, con diferentes agravantes en función de si ha habido penetración, violencia, superioridad, etc. Al crear un delito único que engloba lo que antes se dividía en abusos y agresión (había que probar que había existido violencia o intimidación), se han elevado algunas penas y se han introducido agravantes como la sumisión química o si el agresor es pareja, expareja o familiar de la víctima. Pero también se han reducido las mínimas para que haya una horquilla más amplia de actos a castigar, aunque sean de carácter leve.
Y en algunos de estos supuestos es donde ciertas audiencias están revisando condenas a la baja, en función del principio constitucional que mandata aplicar retroactivamente la ley más beneficiosa para el reo.
La ampliación de la horquilla
"Al crear un delito único había que ampliar el marco penal para incluir tocamientos fugaces, o actos de menos intensidad que se castigaban poco porque en 2015 desapareció el delito de vejaciones injustas de carácter leve y entonces el juez tenía que imponer una pena de uno a tres años o multa", explica Patricia Faraldo, que fue miembro de la comisión de juristas a la que en 2018, el entonces Ministro de Justicia, Rafael Catalá, encargó proponer una revisión de los delitos sexuales como respuesta a las protestas que generó la primera sentencia contra 'La Manada' de Pamplona.
Aquella propuesta sirvió como base al Ministerio de Igualdad para redactar la ley de libertad sexual, que ha tenido en cuenta que penar más no es sinónimo de proteger mejor a las víctimas y que "si exacerbas una pena en una conducta que no es reiterada ni grave, como un tocamiento en el metro, los jueces se resisten al tipo penal, por eso era importante que hubiera una horquilla amplia que permitiera graduar la aplicación de la pena", según explica María Naredo, jurista y asesora del gabinete de Irene Montero.
Nuevos delitos
Asimismo, se han introducido nuevos delitos como el acoso callejero, sancionado con una multa, localización permanente o trabajos en beneficios de la comunidad, o se han eliminado la necesidad de que el acoso reiterado sea grave, para que las mujeres se animen a denunciar actos antes silenciados o que no acababan en condenas ante la necesidad de probar que el acoso era grave. Al mismo tiempo, se han removido obstáculos como la necesidad de la víctima demuestre que hubo violencia o intimidación para que una violación sea considerada agresión sexual.
Y la ley obliga a que se custodien los restos biológicos de las mujeres que acuden al hospital, aunque no quieran denunciar, por si en el futuro cambian de opinión, dado que esos vestigios pueden ser la prueba más importante si el acto no consentido tuvo lugar en la intimidad.
Ahora bien, el nuevo paradigma de penas y la falta de una disposición transitoria que indique si la pena impuesta a un condenado entra en la horquilla de penas de la nueva regulación, esa sentencia no debe de revisarse a la baja, están provocando que se rebajen las penas de, al menos, 40 condenados. Un problema que Igualdad ha achacado al sesgo "machista" de la justicia o a la "aplicación precipitada" de la ley en espera de un pronunciamiento firme del Tribunal Supremo.
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