Sentencia revisada

El Supremo eleva a 9 años las condenas del 'caso Arandina', pero aplica una rebaja de un año por la ley del 'solo sí es sí'

El alto tribunal avala rebajar penas en aplicación de la nueva ley pero insiste en analizar caso a caso

Los tres exjugadores de la Arandina condenados por agresión sexual a una menor.

Los tres exjugadores de la Arandina condenados por agresión sexual a una menor. / EFE

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Los exjugadores del Arandina pasarán más tiempo en prisión por la agresión sexual que cometieron contra una menor de edad en 2017, y ello pese a que la condena que les ha impuesto este martes el Tribunal Supremo les permite beneficiarse de la reforma del Código Penal operada por la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' impulsada por el Ministerio de Igualdad. Las penas se incrementan hasta los 9 años de cárcel para cada uno al haber decidido el tribunal suprimir la atenuante de cercanía de edad con la víctima que les aplicó en su día el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), aunque sin la 'ley Montero' la condena habría sido de un año más de prisión.

En el caso concreto que era objeto de recurso, el TSJCyL impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. Se trata de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima, prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.

El Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, una pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

Se irá caso por caso

En la nota de prensa en la que avanza el fallo sobre este asunto tras varias horas de deliberación, el alto tribunal incide con respecto a las modificaciones de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual que "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales".

La decisión de este martes ha sido adoptada por los magistrados Julián Sánchez Melgar -exfiscal general del Estado-, Ángel Luis Hurtado, Susana Polo, Ana Ferrer y Vicente Magro, que ha sido el ponente de la sentencia que se conocerá en los próximos días. Se incluye el un voto particular de Hurtado, que entiende que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el Tribunal Superior con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley, por lo que respecto al asunto del 'sólo sí es sí' hay unanimidad en el órgano.

Pese a la expectación que rodeaba a esta deliberación, por ser la primera en la que el Tribunal Supremo abordaba la polémica por las rebajas del 'sólo sí es sí', fuentes jurídicas advierten que en esta causa existían más elementos a valorar con independencia de las novedades en el Código Penal introducidas por de Igualdad, por lo que quizá no sea el 'caso tipo' que sirva para arrojar luz sobre este asunto El alto tribunal tiene más asuntos sobre la mesa que le permitirán pronunciarse en breve sobre la reforma, aunque siempre lo hará bajo el prisma de cada caso particular, insisten las mismas fuentes.

En relación con el Arandina, la Audiencia Provincial de Burgos condenó inicialmente a los tres exjugadores a penas muy altas a petición de las acusaciones particular y popular, de 38 años de cárcel para cada uno, y posteriormente el TSJ las rebajó para dos de ellos notablemente, hasta los 4 y los 3 años de prisión, absolviendo al tercero de ellos. En su recurso ante el Tribunal Supremo, la fiscal Paloma Abad mantuvo la petición de condena de 10 años de cárcel que recogió en su primer escrito, al estimar improcedente la aplicación por el TSJ la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima.

Fiscalía contra la rebaja

Tras la entrada en vigor de la ley impulsada por el ministerio de Irene Montero, la representante del Ministerio Público presentó un segundo escrito en el que añadía que aunque ahora la horquilla de las penas se ha rebajado para la calificación penal que corresponde a estos hechos concretos, la petición de cárcel para los dos jugadores condenados se encuentra dentro de las previsiones de la ley de Garantía Sexual por lo tanto, es aplicable. Recogía así el criterio señalado en el decreto del fiscal general del Estado, Álvaro García, que incide en la posiblidad de evitar rebajas en aplicación del denominado 'derecho transitorio'.

La misma postura adopta la Fiscalía del Supremo en otros casos pendientes ante el alto tribunal, en relación con una condena de cinco años de cárcel por abuso a una menor de 16 impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla; y por otro caso sentenciado por la Audiencia Provincial de Tenerife por una agresión sexual continuada en un caso similar, sufrido por una menor por parte de la pareja de su madre, según la documentación a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA. Habrá que esperar aún unos días para conocer si finalmente este criterio es rechazado por los magistrados del Supremo en todos los casos o si le encuentran algún encaje.