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Derechos laborales
La justicia francesa avala el derecho de un empleado a no ser "divertido" en un trabajo donde abundaban el "alcoholismo" y la "promiscuidad"
El trabajador denunció su despido en una empresa por no asumir sus valores de "diversión", que se sustentaban en el "alcoholismo" y la "promiscuidad"

Unos jóvenes de fiesta en una discoteca, en una imagen de archivo
La justicia francesa ha considerado injustificado el despido de un empleado al considerar que no estaban fundamentados los motivos aducidos por la empresa, Cubik Partners, que alegó “incompetencia profesional” al no asumir los valores de “diversión” corporativos.
Unos valores que se resumen en frecuentes eventos sociales tras la jornada laboral que, en palabras del tribunal, se caracterizaban por un "alcoholismo excesivo fomentado por compañeros de trabajo que ponían a disposición cantidades muy grandes de alcohol" y por prácticas de sus compañeros que se traducían en “promiscuidad, intimidación e incitación a diversos excesos".
El juez habla de que las situaciones impulsadas por Cubik Partners eran "humillantes e intrusivas", como por ejemplo las de simulaciones de actos sexuales y de compartir cama con un compañero de trabajo.
El tribunal emitió una sentencia el pasado 9 de noviembre en la que achacaba el "comportamiento crítico" del trabajador con los valores promovidos por la empresa como el origen de su despido y enfatizaba que se atentaba contra un valor “fundamental” como es su “libertad de expresión” al negarse a participar en estas actividades extralaborales.
Daños y perjuicios
Noticias relacionadasEl juez dejaba claro, además que el trabajador había sido despedido en 2015, alegando “incompetencia profesional”, a pesar de que la empresa le había ascendido apenas un año antes de su despido.
El trabajador había demandado a la empresa por valor de 461.406 euros por daños y perjuicios, pero fue rechazada por el Tribunal de Apelación de París en 2021. No obstante, la reciente sentencia del Tribunal de Casación anuló parcialmente este fallo y determinó que la empresa debía pagar al extrabajador 3.000 euros, de entrada, y que analizaría la demanda daños y perjuicios más adelante.
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