Se suman a las rebajas de pena
La reforma del 'sí es sí' ya está favoreciendo a acusados en sentencias nuevas
Al menos hay cuatro condenas dictadas con la nueva normativa, por ser más beneficiosa, por hechos cometidos con anterioridad a la reforma el Código Penal
La Fiscalía General del Estado está recopilando datos en toda España para determinar si dicta directrices sobre este asunto

El fiscal general Álvaro García e Irene Montero, a su llegada al VIII Congreso de Violencia de Género en el Senado. / EFE


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Cuando te juzgan por un delito, la legislación que te aplican es la vigente cuando lo cometiste. Salvo que la actual sea más beneficiosa. Esa es la conclusión a la que han llegado al menos cuatro tribunales de toda España que ya han dictado sentencias en las que han aplicado la nueva ley orgánica de garantía integral de garantía de la libertad sexual, conocida como ley del sí es sí, al entenderla más favorable al reo, informaron fuentes jurídicas a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA.
La primera sentencia se dictó en Barcelona, tres días antes de la entrada en vigor de la nueva ley, pero los magistrados quisieron evitar tener que revisar su resolución pocos días después de dictarla. Se trataba de una violación por la que se condenó a 3 años y 10 meses de prisión en vez de los 6 que entendían podrían haber impuesto antes de la reforma del Código Penal. Las otras dos fueron dictadas por la Audiencia Provincial de León (una, condena a nueve años de cárcel por agresión continuada a una menor de 16 años) y la cuarta lo fue por la de Audiencia de Segovia, que impuso 12 años de cárcel por una agresión sexual.
Extender al resto
Son solo las primeras, porque si esas Audiencias entendieron que la nueva ley es más beneficiosa para el reo, será previsiblemente el criterio que seguirá el resto, salvo que el Tribunal Supremo establezca algún criterio que ellas hayan podido pasar por alto cuando se pronuncie sobre el primer caso y que su sentencia sirva de ejemplo para todos los tribunales españoles.
De momento, la Fiscalía General del Estado ha dictado un oficio en el que reclama a las fiscalías de toda España la relación de sentencias de agresiones sexuales que están siendo dictadas con arreglo a la nueva ley, al considerarse que es más beneficiosa para el reo, y de rebajas de penas en la revisión que está realizando cada Audiencia Provincial. La de Madrid se reunirá el próximo día 25 para determinar si debe proceder a revisar las condenas de oficio o a instancia de las defensas.
Con esa información en la mano, el fiscal general, Álvaro García, decidirá si dicta una circular para fijar el criterio de actuación del ministerio público en toda España. No será sencillo, porque cada caso tendrá que ser revisado de forma individualizada. Hasta ahora, ha habido fiscales que han informado a favor de determinada rebaja de pena y otros, en contra.
Disposición transitoria
En la única comunidad autónoma donde la ley del 'sí es sí' no ha tenido efecto ha sido en La Rioja, porque, según ha informado el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Javier Marca, se ha entendido que la disposición transitoria que se introdujo en el Código Penal en el 2015 para evitar rebajas de penas que figuraran en la horquilla prevista en la reforma que se hizo entonces también se podía aplicar a la de ahora.
Pero Marca se ha quedado solo en su interpretación, que puede ser recurrida incluso ante el Supremo. De hecho hay quien sostiene que si el legislador no la introdujo, no se puede presuponer que tenga validez, porque lo normal es entender que no lo hizo con alguna intencionalidad.
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