Parricidio

Un juez descartó que el padre de Olivia García maltratara a la menor, como denunció su ex

Eugenio García fue condenado por lesiones de violencia de género que un fallo atribuyó al "camino lleno de obstáculos" hacia su divorcio

Eugenio García y la pequeña Olivia.

Eugenio García y la pequeña Olivia.

Pablo Palomo

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Eugenio García, el padre de Olivia, no era un "maltratador habitual", como le acusó la madre de la pequeña, su exmujer Noemí Martínez Largo, quien aseguró tras su detención que prefería a su hija "muerta antes que con un maltratador". El Juzgado de lo Penal Número 1 de Segovia absolvió al progenitor de los delitos de violencia habitual, lesiones psíquicas y otro leve de injurias de los que le acusó su entonces pareja en medio del tortuoso proceso de divorcio iniciado por el varón y que la mujer convirtió en "un camino lleno de obstáculos". Pero sí se condenó a García a nueve meses de prisión, con suspensión de condena de dos años, por un delito de lesiones de violencia de género por una agresión física que hubo en el domicilio de ambos fruto de, entendió el juez, "todas las trabas que puso la mujer para la separación".

Esta sentencia, emitida en febrero de 2020, señaló en su día que la presunta parricida realizó un relato "sesgado y lleno de falsedades" para acusar a Eugenio García de "maltratar con saña" a la pequeña, hecho que quedó descartado por las declaraciones de varios testigos. Fue, no obstante, la investigación de estos supuestos delitos acontecida en 2018, la que provocó que, cuando salió en febrero de 2019 la sentencia de divorcio, se entrega la guardia y custodia de la pequeña a su madre. Esta se la llevó a Gijón, una vez sin permiso del juez, y otra, en junio de 2022 ya con permiso. Todo cambio el 27 de octubre cuando cambiaron las tornas y la custodia se entregó al padre al entender que el arraigo de la cría asesinada estaba en Segovia. Cuatro días después, el domingo, Noemí Martínez acabó supuestamente con la vida de la pequeña con un cóctel letal de fármacos que le dio en el desayuno.

La citada sentencia retrata al complejo proceso de divorcio de la pareja. El juez relata que el matrimonio llevaba en crisis desde hace tiempo, pero que todo fue a peor cuando nació Olivia García. Cuenta que los dos chocaban con frecuencia y que ella se había mudado por deseo de él a Palazuelos de Eresma, aislándose de su entorno. El tema fue a más en verano de 2017 cuando la sombra de la separación comenzó a planear sobre ambos sin que esta llegara a concretarse. Cuando los conflictos llegaron a un punto de no retorno, Eugenio García toma conciencia de que la "relación es insalvable" y pide el divorcio.

La mañana del 28 de julio de 2018 se produjo la agresión por la que fue condenado García. Se consideran hechos probados que la bronca comenzó por discrepancias sobre cómo afrontar el llanto de la pequeña, entonces de dos años. "Estás malcriando a la niña, hay que dejarla llorar, estoy hasta los cojones de ti y de la situación, fírmame el papel y vete a buscar un abogado", le increpó él a ella. Luego la agarró del brazo izquierdo, la zarandeó, la golpeó en este brazo y en la espalda. Ella respondía que "los sábados no hay abogados y que no quería ir". Noemí Martínez sufrió diferentes lesiones físicas en el hombro y el brazo y una crisis de ansiedad. Necesitó diez días de curación.

A consecuencia de las continuas tensiones por el divorcio y que su marido le iba a plantear la custodia compartida, relata el juez que fue diagnosticada de trastorno transitorio de gravedad. La sentencia cuenta que necesitó fármacos y someterse a psicoterapia. El Juzgado de Instrucción número 3 de Segovia dictó por la agresión una orden de alejamiento de 500 metros, que declaró nula la Audiencia Provincial de Segovia el 27 de noviembre de 2018. Luego, el Juzgado de Instrucción Número 4 dio protección otra vez a la hoy supuesta parricida.

Acusación de malos tratos

Noemí Martínez Largo acusó a Eugenio García de ejercer contra ella violencia sistemática y de "maltratar con saña" a la niña. El juez lo descartó. Consideró que no se podía acreditar que el padre fuera un maltratador habitual argumentando que el testimonio de Noemí Martínez tenía "fisuras y contradicciones". Declaró en la vista oral de este proceso la que fue la primera mujer de Eugenio García. Dijo que nunca tuvo ningún incidente con ella y que de su separación "no sacó ninguna ventaja económica". El juez consideró incongruente plantear que García pegara a Olivia. Se basó en el testimonio de una empleada de la guardería de la cría que afirmó que era habitual que fuera a recogerla y que la niña "era sumamente cariñosa con él" y que "profesaba una sincera alegría cada vez que le veía".

Eugenio García fue también absuelto de las injurias y las lesiones psíquicas de las que fue acusado. En cuanto a lo primero, no quedó acreditado lo que pudo decir el día de la agresión. Y en cuanto a lo segundo, se creyó en su inocencia en base a la declaración de la asistenta doméstica, que indicó que era ella la que tenía más carácter y que nunca vio ningún incidente violento, solamente discusiones. También testificó una vecina de la pareja, que aseveró que, pese a vivir pared con pared, no oyó grandes conflictos ni discusiones. Eugenio García fue únicamente condenado a nueve meses de cárcel, la pena mínima, por la agresión. Esta tuvo lugar delante de la niña. Las dos partes recurrieron sin éxito a la Audiencia Provincial de Segovia. La sentencia del 26 de noviembre recoge la madre de la niña denunció las agresiones a instancia de su médico, al que acudió a por medicación para el dolor de cabeza.

La Audiencia Provincial de Segovia confirmó en enero de 2020 la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado de Instrucción Número 4. En esa sentencia se da la custodia a la madre porque los hechos anteriormente citados aún estaban en fase de instrucción. Posteriormente, el padre de la menor inició una demanda de modificación de la sentencia de divorcio para pedir una rebaja de la pensión de alimentos, pero no pidió la guardia y custodia. El Juzgado y la Audiencia Provincial admitieron la rebaja que pedía Eugenio García. Si bien, el caso no acabó aquí.

Se instruyeron en 2021 y 2022 varios procedimientos (no se aclara cuantos) relativos a la autorización judicial que pidió Noemí Martínez para llevarse a su hija a Gijón. Hubo un auto este año en el que se exigió que la devolviera a Palazuelos de Eresma porque se la llevó a Asturias sin permiso. Vinieron entonces otras medidas por las que la mujer pidió vivir en Gijón con la menor, modificando el régimen de visitas. Fue entonces cuando Eugenio García pidió la custodia de su hija. En junio de 2022 se autorizó a la mujer a vivir en Gijón con la niña. El jueves 27 de octubre recibió la guardia y custodia, el viernes vino a Gijón a recogerla y el sábado la cedió para el fin de semana a su madre. Fue la última vez que la vio con vida.