Redes

De los bloqueos en redes a la provocación grabada: todo lo que incluye el ciberacoso

Educación modifica las instrucciones a los centros para la atención a alumnos que sufren hostigamiento por medios tecnológicos, en aumento

ciberacoso

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A. Rubiera

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El pasado curso escolar se cerró en Asturias con un crecimiento ligero de los casos de acoso escolar

–algo más de 160 denuncias–. Y con la certeza, además, de que ese incremento viene de la mano de las conductas ligadas al acoso por medios tecnológicos o ciberacoso.

Así lo reconoció la propia consejera de Educación, Lydia Espina, en la Junta General del Principado, a la vez que recalcó que más del 70% de las denuncias registradas acababan sin poder ser tipificadas como acoso escolar, aunque todas "se analizan y se trabaja para prevenirlas y evitar que se conviertan en recurrentes". En el ánimo de mejora para que haya "tolerancia cero" en torno al sufrimiento que viven algunos alumnos la Consejería ha empezado a presentar a los centros educativos regionales un nuevo protocolo revisado cuya principal novedad es que se define de forma exhaustiva el concepto de

ciberacoso

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El documento recoge las conductas que serían constitutivas de un posible caso de ciberacoso y ahí se incluye, pormenorizadamente, "la creación y difusión digital de contenidos ofensivos por cualquier medio electrónico (también los de contenido sexual o íntimo)", "etiquetar imágenes en cualquier soporte añadiendo comentarios dañinos, o reenviarlos"; "publicar, reenviar o divulgar en redes, fotos o vídeos que perjudican o desprestigian"; "la provocación deliberada de situaciones de violencia con el fin de grabarlas y subirlas a redes o difundirlas; "la exclusión, bloqueo en redes o grupos, con intención de marginar"; "hostigar o perseguir constantemente"; "usurpar la identidad"; "insinuarse o hacerse amigo de una persona para usar la información de forma malévola" y algunas conductas más.

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El ciberacoso es el que usa tecnologías digitales como teléfono móvil, redes sociales, plataformas de mensajería y otras.

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Que sea un comportamiento que busque hacer daño, que la otra persona no sea capaz de defenderse y que exista repetición.

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  • Creación, difusión de mensajes o comentarios ofensivos o dañinos (insultos, burlas, manifestaciones de odio, amenazas, intimidaciones, calumnias, etc.) por medios electrónicos.
  • Etiquetar imágenes añadiendo comentarios dañinos o reenviarlos.
  • Publicación, reenvío, divulgación en redes sociales, webs, chats, foros, etc. de fotografías, vídeos o imágenes con intención de perjudicar, denigrar o desprestigiar a otra persona.
  • Provocación deliberada de situaciones de violencia con el fin de grabarlas y subirlas a redes sociales o difundirlas por internet.
  • Exclusión, bloqueo en redes sociales, grupos, etc., con la intención de marginar a otra persona.
  • Hostigamiento, persecución reiterada empleando cualquier tecnología.
  • Usurpación de identidad.
  • Divulgación y distribución de mensajes, fotos, videos sexuales o íntimos.
  • Ganarse la confianza y luego usar la información de forma malévola

El protocolo también detalla el procedimiento que deben seguir los centros y que tiene como novedad el hecho de que se amplia un poco el margen de las direcciones de los centros para iniciar el correspondiente procedimiento: pasa de tres a cinco días antes de que se tenga que comunicar a la Inspección.

El nuevo protocolo define el ciberacoso como "aquella conducta de acoso que usa las tecnologías digitales como el teléfono móvil, las redes sociales, las plataformas de mensajería y otro tipo de plataformas con el propósito de hacer daño a otra persona, a través de una actitud repetitiva y constante de hostilidad y/o humillación" y son requisitos asociados que el comportamiento del denunciado haya sido "intencionado", con "repetición en la agresión", y ejercido sobre otra persona "que no sea capaz de defenderse por sí misma al existir una desigualdad de poder físico, psicológico y social entre el agresor y la víctima". También es normal que el acoso se personalice en una única víctima indefensa. Desde la Consejería se recalca que "se debe diferenciar el acoso escolar de otros conflictos puntuales o esporádicos que perturben la convivencia", y cuya resolución seguiría otro cauce.

El protocolo insiste en que el profesorado que observe o tenga conocimiento de un posible caso de acoso escolar transmitirá esa información a la dirección del centro, que es quien se ocupará de desarrollar los pasos establecidos en el protocolo, desde convocar a la familia de la víctima hasta constituir un equipo de seguimiento del caso. La información recibida "deberá incluir evidencias electrónicas y, en su caso, pruebas de la situación para su análisis. Se entiende por evidencia cualquier tipo de archivo en formato electrónico, que permita almacenar y reproducir la palabra, el sonido, la imagen o datos de cualquier otro tipo", dice el protocolo. Como medidas de urgencia, la dirección del centro –que puede buscar asesoramiento experto– deberá organizar la recogida de evidencias y trasladar todos los indicios de acoso escolar a la Inspección Educativa en el plazo de esos cinco días lectivos citados, desde la fecha en que se conocieron los hechos.

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