En casación

El Supremo confirma la prisión permanente del condenado por abusar y asesinar a una menor en Vilanova

El alto tribunal avala las sentencias del TSJC y de la Audiencia de Barcelona que declararon cómo el autor del crimen se ensañó con la niña

La pequeña fue interceptada por un vecino de sus abuelos al bajar las escaleras del inmueble y no tuvo opción de defensa alguna

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rjulve43620307 graf3769 barcelona 05 06 2018 mossos d esquadra custodia180606142409 / EFE / Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha hecho suya la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que confirmó a su vez la de la Audiencia de Barcelona, por la que se condenó a prisión permanente revisable al autor de la agresión sexual y asesinato de una menor de 13 años de edad en Vilanova i la Geltrú el 4 de junio de 2018. Las resoluciones declaran probado que se aprovechó de que la menor bajaba sola las escaleras de la casa de sus abuelos para interceptarla e introducirla en su domicilio en contra de su voluntad. Atentó contra su libertad sexual amenazándola con un cuchillo; le colocó una correa en el cuello y la agarró fuertemente hasta que la asfixió. El alto tribunal destaca "la maldad brutal sin finalidad" que desplegó.

El hombre fue condenado por un delito de agresión sexual con la atenuante simple de reparación del daño, a siete años de prisión, y por asesinato con ensañamiento, con la misma atenuante, a prisión permanente revisable. El Supremo considera que la cantidad que aportó es insignificante para reparar un daño tan grave, de ahí que no comparta la atenuante aplicada, pero declara que no tiene relevancia ante la condena de prisión permanente revisable impuesta, que considera apropiada al haber habido alevosía, ensañamiento y tratarse del asesinato de una menor de 16 años de edad tras un delito contra la libertad sexual.

La resolución hace especial hincapié en cómo el condenado interceptó a la niña y la mató, sin que ella pudiera defenderse de ninguna manera, porque pesaba unos 37 kilogramos y medía 1,52 centímetros, mientras que el acusado, 95 kilogramos y 1,79 centímetros de altura. Dada la diferencia de peso y altura entre la menor y el acusado (y teniendo en cuenta que utilizó un cuchillo con el que causó varias heridas), el jurado llegó a la conclusión de que la víctima vio claramente disminuida su capacidad para defenderse de la agresión, lo que hizo que el crimen fuera alevoso.

Muerte consciente y cruel

Apunta el Supremo que: "la menor estaba en casa de sus abuelos paternos y bajaba por las escaleras para encontrarse con su padre. Pero, desgraciadamente, con quien se encuentra es con el recurrente, quien la introdujo en el piso en donde este estaba para agredirla sexualmente [...]. En una conducta y actitud cruel acaba con la vida de una niña de 13 años, con su futuro como ser humano, e, indudablemente, con la vida de sus familiares directos e indirectos que se encuentran con la inesperada pérdida de la vida de su hija menor de edad".

"No se trató de una muerte por un accidente, o por una enfermedad, sino por una conducta perversa de una persona que de forma rápida ve bajar a una niña por las escaleras y lo que lleva a cabo es introducirla en su casa, agredirle sexualmente y matarla [...] empleando un cuchillo y asfixiándole, concurriendo ensañamiento. El hecho fue de una tremenda gravedad y con elevado reproche penal que el legislador ha querido y previsto en este tipo de casos”, afirma.

El Supremo coincide con la valoración que hizo el TSJC sobre cómo mató a la niña. "La manera de acabar con una vida por asfixia es lenta, agonizante, consciente y cruel. Además, creemos que hubo crueldad por los que respecta a las contusiones, erosiones y heridas de arma blanca", lo que supone ensañamiento. Añade que causó "de forma deliberada otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima", lo que define como "maldad brutal sin finalidad".

En cuanto a la orden de alejamiento del domicilio donde fue asesinada la víctima, una vez que cumpla la condena de prisión, el alto tribunal explica que se trata de una medida encaminada a proteger a los familiares de la niña para que no vean perturbada su tranquilidad teniendo que verle o recibiendo algún mensaje por su parte.