Reforma del Código Penal

Cometer una imprudencia al volante que provoque muerte o lesiones será siempre delito

El Senado ha aprobado este miércoles definitivamente la ley que aumenta la protección de las víctimas de los accidentes de tráfico y que ha sido impulsada por el mundo del ciclismo

Integrantes del Club Ciclista Rubí homenajean a sus dos compañeros fallecidos en el atropello mortal de Castellbisbal

Integrantes del Club Ciclista Rubí homenajean a sus dos compañeros fallecidos en el atropello mortal de Castellbisbal / ZOWY ZOETEN

Patricia Martín

Patricia Martín

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En presencia del Club Ciclista de Rubí que el pasado 21 de agosto sufrió la pérdida de dos compañeros que fueron arrollados por un vehículo que se dio a la fuga, el pleno del Senado ha aprobado este miércoles definitivamente la ley que ha impulsado el mundo del ciclismo para acabar con la impunidad en las carreteras y mejorar la protección de las víctimas. La Cámara Alta ha dado luz verde a una reforma del Código Penal para que las imprudencias al volante que provoquen lesiones graves o muertes a terceras personas sean consideradas siempre delito e investigadas por la vía penal.

La reforma busca corregir el incremento de autos de archivo y la reducción, por tanto, de la respuesta penal que provocó la reforma del Código Penal que en 2015 eliminó las faltas y, en consecuencia, facilitó que una imprudencia leve al volante pero que provocara un accidente de tráfico se pudiera archivar. "Dejó a las víctimas desprotegidas", sin posibilidad de que se juzgara al culpable, sin acceso al informe de los forenses y a la intervención del fiscal. Las víctimas podían recurrir a la vía civil, pero pagando por su cuenta el abogado y a los profesionales médicos, según explica Txema Oleaga, portavoz socialista de Justicia en el Senado. "Lo que se hizo en 2015 fue incalificable", remacha el parlamentario.

El PSOE presentó la proposición de ley necesaria para acabar con esta situación a petición del mundo del ciclismo, especialmente de la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP). Su secretario general, Alfonso Triviño, ratifica que cuando el Gobierno del PP despenalizó las faltas, imprudencias al volante como saltarse un semáforo o superar la velocidad máxima, pese a provocar muertes o lesiones graves, "no acarreaban responsabilidad penal y a las víctimas se las dejaba solas en su litigio con las aseguradoras".

La primera reforma

Esta situación se intentó corregir con el endurecimiento del Código Penal que impulsó la campaña #PorunaleyJusta, emprendida por Anna González, cuyo marido fue arrollado en 2015 por un camionero que se dio a la fuga y no tuvo que afrontar inicialmente ningún proceso penal. La campaña tuvo el apoyo de todo el sector de las dos ruedas, con Alberto Contador y Perico Delgado a la cabeza. Aquella reforma, que no sólo es de aplicación a los atropellos sino a cualquier accidente de tráfico, creó en 2019 un nuevo delito para castigar con penas de 2 a 4 años de cárcel el abandono del lugar del accidente si este es resultado de una imprudencia.

Pero aquella reforma dejó un resquicio. Se permitió a los jueces "apreciar la gravedad de la imprudencia", lo que ha provocado, según denuncia Triviño, que salvo en los casos en los que el conductor haya consumido alcohol o drogas, el resto se consideren imprudencias leves y se archiven. "Esto implica no respetar el espíritu de la reforma" impulsada por la campaña #PorunaleyJusta. Triviño sostiene que en la negociación "hubo pasteleo con los jueces" y por ello se les permitió que fueran ellos los que apreciaran la gravedad de la imprudencia.

El atestado

Esta posibilidad se elimina ahora con la modificación del Código Penal en materia de conducción de vehículos a motor que ha sido aprobada este miércoles definitivamente para su remisión al Boletín Oficial del Estado, de forma que todas las imprudencias que causen lesiones o muertes sean consideradas delito y se investiguen por la vía penal, salvo que el juez motive que no ha sido grave o que la imprudencia no ha causado el accidente y, por tanto, archive la causa.

Además, la reforma obliga a que se elabore siempre un atestado, para que los tribunales "siempre dispongan del mismo" para valorar cómo fue el accidente. Y corrige un pequeño problema técnico para evitar la absolución en caso de fuga que apreció un juez en Valencia.