sentencia en Barcelona

Condena por el retraso de un parto que provocó la muerte del bebé

Médicos del Hospital del Palamós no informaron a la parturienta de la posibilidad de inducir el nacimiento al llegar a la 41 semanas de gestación y pese a tener contracciones y fuertes dolores

El Hospital Palamós, en una foto de archivo.

El Hospital Palamós, en una foto de archivo. / Gemma Tubert ACN

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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El embarazo iba sobre rueda hasta la semana 39 cuando empezó a tener contracciones y dolores. María José M. L. tenía 36 años y esperaba su primer hijo. Al llegar a la 41 semanas de gestación y a pesar de los síntomas que padecía, los médicos del Hospital de Palamós que le atendieron no le indujeron el parto. El retraso provocó que el corazón del feto dejara de latir y este falleciera. Un juez civil de Barcelona ha condenado a la compañía de seguros del centro sanitario por no informar a la paciente de la posibilidad de provocar el nacimiento del bebé y haber evitado su muerte, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Tras el fallo judicial,la aseguradora llegó a un acuerdo con la mujer y ha pagado 145.000 euros de indemnización.

“Después de morir mi bebé, la vida me hizo otro regalo y a los siete meses me quedé embaraza de gemelos, que ahora tienen 4 años. Fue una pérdida que nadie esperaba y necesitaba tener un hijo por el vacío”, explica María José. Ella y su marido, de profesión informático, querían seguir viviendo en Palamós, donde residía, pero después de la pérdida sufrida era duro y decidieron trasladarse a Madrid, donde residen en la actualidad. “Tenía miedo de que volviera a pasar”. No querían volver al mismo hospital. En este pleito ha sido representada por los abogados José Aznar, de Verdún Legal, y de Lluïsa Naharro.

María José se quedó embarazada en febrero del 2016 y el ginecólogo fijó la fecha aproximada del parto hacia el 9 de noviembre. El embarazo transcurrió con normalidad hasta ese mes, cuando estaba de 39 semanas. El 4 de noviembre tuvo que acudir al Hospital del Palamós por contracciones y dolores. Se le recetó Buscapina y se le dio el alta. Días después, el 8, volvió porque los dolores persistían y únicamente le indican que vuelva cada tres días.

Las idas y venidas al centro sanitario se repitieron, pero, según la demanda, a la gestante no se le realizaron toda las pruebas necesarias y solo se monitorizó el feto durante unos minutos. Al llegar a la 41 semana de embarazo, nadie le informó de la opción de inducir el parto, como establecen algunos protocolos. Ya pasado ese plazo, el 18 de noviembre, la mujer acude de nuevo la hospital. El corazón del feto ya no latía. Al día siguiente se le provocó el parto y el bebé nació muerto.

Sustraerle de un derecho

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Barcelona es contundente y expresa que “al sustraer” a María José la posibilidad de optar por un parto provocado en la 41 semanas de embarazo, “los médicos que la atendían le privaron de su derecho a información clínica" y la "facultad de participar en la toma de decisiones que le afectaban con el conocimiento de los riesgos y beneficios asociados”.

El juez incide que “actuando de ese modo”, los facultativos “impidieron” a la mujer “valorar las opciones clínicas disponibles, representarse mentalmente los riesgos de su decisión, y, con ello, asumir las consecuencias que pudieran originarse”. La resolución resalta que, además, “existe una probabilidad rayana en la certeza de que, en caso de haber sido alertada del riesgo creciente de mortalidad perinatal después de la cuadragésima semana de gestación”, María José “hubiera optado por la inducción al parto”. Y más, agrega la sentencia, “teniendo en cuenta que los protocolos de actuación clínica recientes aconsejaban seguir esa pauta de conducta” y que la propia mujer presentaba "factores de riesgo específicos".

El magistrado argumenta también que “el incumplimiento de los deberes de información clínica” incrementó el riesgo de muerte” del bebé “al conllevar una prolongación innecesaria de la gestación”. El fallecimiento del pequeño, según la sentencia, se habría evitado, “salvo hecho fortuito imponderable”, si se hubieran cumplido esos “deberes informativos” con la “consiguiente inducción inmediata al parto”. 

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