Inmersión lingüística
El TSJC confirma el 25% en la escuela de Canet de Mar
Los demandantes sostenían en su recurso de reposición que "no se ha llegado a una normalización lingüística plena, que la escuela actúa como único motor en este sentido, y que el sistema monolingües es más efectivo"
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado las medidas cautelares de un 25% de castellano que fijó en un grupo de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar al desestimar el recurso de reposición de una serie de familias del centro que se oponían y pedían su revocación.
En una interlocutoria, consultada por Europa Press y ante la que se puede presentar recurso de casación, los demandantes sostenían en su recurso de reposición que "no se puede identificar en este caso una apariencia de buen derecho".
El TSJC ya había denegado en marzo levantar las medidas cautelares para establecer el 25% de castellano fijado en un grupo incluyendo, además de la asignatura de castellano, al menos otra materia no lingüística curricular de carácter troncal o análoga.
En el recurso de reposición, las familias demandantes señalaban que el uso vehicular de castellano y catalán "no es conforme" con el artículo 3 de la Constitución y el Estatut de Catalunya, que reconoce el derecho de los alumnos a recibir la educación en catalán y no ser separados en grupos o centros por razón de lengua.
Las familias sostenían en su recurso que "no se ha llegado a una normalización lingüística plena, que la escuela actúa como único motor en este sentido, y que el sistema monolingües es más efectivo para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales", y que la interlocutoria infringía un artículo del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal ha recordado en el auto para desestimar el recurso que la interlocutoria que se quería revocar reflejó los criterios que es necesario considerar en orden a la adopción de medidas cautelares y que valoró los precedentes relativos al uso de las dos lenguas como la sentencia en referencia al conjunto del sistema educativo catalán.
Ha asegurado que la jurisprudencia "ha descartado que concurra en los alumnos un derecho subjetivo, de forma que no se puede deducir que la aplicación del sistema de conjunción lingüística comporte una lesión eventualmente irreparable de un supuesto derecho de los alumnos a una enseñanza monolingüe vehicular".
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