Sentencia

Confirmada la absolución del hombre que pintó en la tumba de Franco en el Valle de los Caídos

El TSJ de Madrid ratifica que no hay indicios de que su intención fuese atentar contra la libertad de conciencia o los sentimientos religiosos

La Justicia confirma la absolución del artista que pintó en la tumba de Franco.

La Justicia confirma la absolución del artista que pintó en la tumba de Franco. / EFE

EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de Eduardo Tenreiro, el escultor que pintó sobre la lápida del dictador Francisco Franco en el Valle de los Caídos, al no haber indicios de que su intención fuese atentar contra la libertad de conciencia o los sentimientos religiosos.

El tribunal ha desestimado el recurso que interpuso la Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos contra la sentencia en la que la Audiencia Provincial de Madrid determinó que la acción de Tenreiro no merecía castigo penal y le absolvió de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños.

Una sentencia que, en opinión del TSJM, contenía una "libre, racional y motivada valoración" de la prueba que practicó la Sala y cuyos hechos probados acepta íntegramente.

Los hechos ocurrieron 31 de octubre de 2018 cuando el artista gallego se dirigió a la tumba del dictador y vertió sobre ella pintura roja, dibujó una paloma y escribió "Por la libertad", como difundió en redes sociales el fotógrafo Pedro Armestre, mientras exponía en voz alta, tras realizar la pintura, que llevaba a cabo tal acto "por la reconciliación de los españoles".

La Audiencia de Madrid no apreció que existiese "una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos" y destacó que el artista no entró en una iglesia cualquiera, sino en la basílica donde se encontraba la tumba del dictador, y "está claro que iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes".

En contra de la opinión de la Asociación que recurrió dicha sentencia, que pedía para el acusado dos años y cinco meses de prisión, el TSJM concluye que la acción desarrollada por el escultor "no estuvo motivada por un doloso propósito de impedir la celebración de la Misa, que ni siquiera había comenzado y que, en todo caso, se vio retrasada unos momentos".

Recuerda que el acusado afirmó que no tenía ninguna intención de interrumpir la ceremonia, y que, al ver que iba a comenzar, se dio prisa en realizar la pintada en la lápida para evitar interrumpirla, y añade que no se produjo una irrupción violenta, intimidatoria o tumultuaria del culto, necesaria para apreciar delito.

En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el alto tribunal no ve tampoco acreditado que "concurra un ánimo de ultraje" y considera que la asociación recurrente no ha justificado que exista falta de racionalidad o de motivación de la resolución que absolvió al escultor.

La Fiscalía de Madrid, que en el juicio solicitó para él un año de cárcel y que indemnizara a Patrimonio Nacional con 833,41 euros por daños y perjuicios, también decidió en un principio recurrir dicha sentencia al considerar que la actuación del acusado era constitutiva de un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, si bien finalmente acabó desistiendo.