El BOE publica la medida
Las excepciones al uso de la mascarilla: estaciones, andenes y habitaciones de hospitales
El Real Decreto publicado este miércoles en el BOE obliga al uso de mascarillas en transportes y centros sanitarios, salvo algunas excepciones
Patricia Martín
Periodista
Escribo en la sección de Sociedad, normalmente sobre temas sanitarios, de mujeres, violencia machista, infancia o consumo; aunque también he trabajado en otras secciones de El Periódico, como Política o Tribunales. Mi trayectoria profesional comenzó en medios locales, incluida una emisora regional de la 'Cadena Ser', y trabajé también para 'El País' y 'Cinco Días'.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, tal como estaba previsto, el fin de la obligación de llevar mascarilla en todos los espacios interiores, que entra en vigor hoy. Como adelantó la ministra de Sanidad, Carolina Darias, la medida de protección se mantiene exclusivamente en los transportes públicos, los centros sanitarios y las residencias, pero con algunas excepciones que detallamos a continuación para no perderse tras 700 días usando la medida de protección frente al covid en los espacios cerrados.
En concreto, el BOE determina que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso del tapabocas en los siguientes supuestos:
Los centros sanitarios
En los centros, servicios y establecimientos sanitarios -según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios- es obligatorio llevar mascarilla por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
Las residencias
En los centros sociosanitarios tales como geriátricos o residencias de personas con discapacidad, están obligados a llevar mascarilla los trabajadores y los visitantes cuando estén en las zonas compartidas. Pero no es necesario que la usen los residentes, dado que se entiende que estos espacios son sus hogares y el peligro viene de las personas que entran y salen.
Los transportes
En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, como los taxi, se debe llevar tapabocas, así como en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. No obstante, se ha considerado que la obligación no debe mantenerse en los andenes y estaciones de viajeros.
Las recomendaciones
En la introducción que acompaña a la parte dispositiva, el Real Decreto aprobado el martes en el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el BOE recomienda "a todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros".
Asimismo, se recomienda un "uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado". Además, se aconseja su uso "en los eventos multitudinarios y, en el entorno familiar, reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes".
En los trabajos y los colegios
El BOE no aclara mucho más de lo que explicó la ministra de Sanidad, Carolina Darias, de cómo los servicios de prevención tienen que regular el uso de la mascarilla en el entorno laboral. El Real Decreto publicado señala que en el "entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas". No obstante, indica que los "responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación".
Sobre los centros educativos, el Real Decreto no incluye ninguna excepción, con lo que no es necesario el uso de mascarillas como en el resto de espacios interiores salvo en los transportes, las residencias y los centros sanitarios.
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