Sentencia

El Supremo confirma la condena a 14 años de cárcel del exlíder de Vox de Lleida por abusos sexuales

La sentencia corrobora que el hecho de que no existiera trauma puede significar que las víctimas necesitaban una especial protección

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). / Óscar Cañas - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años y 3 meses de prisión impuesta al exlíder de Vox en Lleida José Antonio Ortiz Cambray por un delito continuado de abuso sexual a una persona con discapacidad, dos delitos continuados de corrupción a dos personas con discapacidad y un delito de pornografía con utilización de persona con discapacidad.

La Sala Segunda ha rechazada su recurso de casación y avala la sentencia que declaró probado que, aprovechándose de la discapacidad que padecían sus dos víctimas, a las que conocía, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, el condenado les ofreció a través de Whatsapp mantener contactos a cambio de dinero. Una accedió en varias ocasiones a cambio de entre 5, 10 y 20 euros. También planteó a la otra, con un retraso mental ligero, mantener idénticos encuentros sexuales, con la premisa de que “cuánto mejor lo hiciera más cobraría”, y esta lo rechazó aunque le envió fotos y vídeos íntimos a cambio de dinero.

El acusado, que tendrá que indemnizar con 15.000 euros a la primera víctima y con 5.000 a la segunda, lo intentó con una tercera persona, también con discapacidad, que rechazó sus pretensiones. La sentencia considera acreditado que el recurrente abusó de la discapacidad psíquica de las víctimas y subraya que el padecimiento psíquico de las víctimas “está respaldado por una prueba concluyente” y, además, que del relato fluye “el aprovechamiento -abuso- de esa circunstancia que permite caracterizar a las víctimas como vulnerables o necesitadas de especial protección”.

Añade que la sentencia recurrida no niega la capacidad de autodeterminación sexual de las víctimas dentro de los condicionantes derivados de su afectación psíquica, sino que sencillamente constata que “se abusó de su minusvalía mental de forma consciente para incidir en su desarrollo”.

Aunque no haya trauma

La Sala explica que el hecho de que no haya un trauma emocional de los hechos no desvirtúa la tipicidad, ya que ello puede ser también “confirmación de que, en efecto, las víctimas necesitan especial protección por su dificultad para ponderar el significado de las conductas a que les impulsó el acusado, valiéndose de la desinhibición vinculada a su discapacidad de la que se aprovechó el acusado que buscaba precisamente a personas con esas características; no a otros. Es más, a mayores carencias psíquicas probablemente el impacto emocional será menor, lo que no significa que la antijuricidad desaparezca; antes bien, al contrario”.

La sentencia se refiere a “la diferencia de edad, y la forma en que el acusado fue ganándose la voluntad de las víctimas manipulándolas con el señuelo del ofrecimiento y entrega de pequeñas cantidades de dinero, aprovechando su inmadurez psíquica que les impedía captar o discernir la significación y connotaciones sociales de las acciones de trato carnal por precio, en un caso, o de acceder por cantidades irrisorias a prestar el propio cuerpo para la elaboración de imágenes pornografías, a las que fueron empujados por el ahora recurrente”.