Medioambiente

Varapalo judicial a Murcia: deberá exigir responsabilidad a los agricultores que contaminaron el Mar Menor

El Alto Tribunal en la región ordena a la Consejería que inicie procedimientos contra ocho empresas y particulares para que paguen por los daños causados a la laguna

Peces muertos en el Mar Menor en agosto de 2021.

Peces muertos en el Mar Menor en agosto de 2021.

Alberto Sánchez

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La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es quien tiene competencias para exigir la responsabilidad ambiental a las empresas agrarias o particulares que con sus vertidos contaminaron el Mar Menor. El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en una sentencia conocida este jueves, ha dado la razón de forma parcial a la Fiscalía y obliga a este departamento del Gobierno regional a que inicien los procedimientos contra ocho responsables de haber cometido un daño a la laguna. En concreto, las firmas señaladas son Ciky Oro, Gs España (filial de la multinacional Gs Holding), Vanda Agropecuaria e Inagrup, junto con los empresarios agrícolas Isidoro Soto Pedreño, Roque Madrid, Bernardino Vidal Garre y Juan Pedro López Reinaldos (Agromerca Ciudad del Sol).

El Ministerio Fiscal demandó hace casi un año a la Comunidad por oponerse a tramitar los expedientes de responsabilidad ambiental contra diez empresas o agricultores (finalmente son ocho) que, en el marco de las primeras diligencias que dieron origen al caso Topillo, debían hacerse cargo de los costes económicos por dañar con vertidos contaminantes la laguna. El Alto Tribunal da la razón a la Fiscalía, pero también remarca que este órgano no es competente para exigir "las concretas medidas para la reparación de daños medioambientales", como pedía en su demanda contra la Comunidad. Es decir, establecer un coste económico por los daños causados y la obligación de pagarlo o aplicar soluciones para evitar más vertidos será objeto de la resolución final de esos expedientes.

Por tanto, el Alto Tribunal ha juzgado qué administración tiene competencias para exigir esa responsabilidad ambiental y dar paso a la tramitación de los expedientes: la Comunidad o la Confederación Hidrográfica del Segura. Finalmente, el TSJ considera que “la exigencia de responsabilidad ambiental no se hace por daños al dominio público hidráulico, sino al Mar Menor, y es independiente de los procedimientos sancionadores que la CHS inicie, en su caso, en relación con la competencia que tiene atribuida legalmente, esto es, la gestión de dicho dominio público”. Concluye además que la Ley de Costas otorga las competencias sobre los vertidos al mar a las comunidades autónomas. La Comunidad demandaba que fuera el organismo de cuenca quien se hiciera cargo de estos expedientes, algo que para el TSJ "carece de fundamento legal alguno".

“El daño supuestamente causado lo ha sido -insisten los magistrados-, a un recurso natural protegido por varias figuras de protección, como es el Mar Menor, y para cuya recuperación han de implicarse distintas Administraciones”. Ahora bien, subrayan, “en el supuesto que analizamos la cuestión se centra en la responsabilidad medioambiental por vertidos al Mar Menor, por lo que la competencia para exigirla es de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la coordinación que deba existir entre las distintas Administraciones, y entre los distintos órganos y organismos de cada una de las Administraciones”.

La resolución destaca como hecho notorio “el grave estado de deterioro que presenta el Mar Menor” y señala que a él se refiere el Preámbulo de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, en el que se destacan las competencias que a la Comunidad Autónoma corresponden en materia de protección medioambiental de la laguna. Y, específicamente, señala el artículo 21 en el que: "Se prohíben con carácter general los vertidos al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando los de aguas pluviales y los de aguas freáticas, siempre que estos últimos se realicen a través de conducciones y/o desagües, en cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios y siempre se deberá garantizar que dispongan de un sistema previo de desnitrificación”.

Caso Topillo

El requerimiento de la Ministerio Fiscal a la Comunidad Autónoma se produce en el contexto de la tramitación de las diligencias penales del caso Topillo, cuya primera pieza está a la espera de tener fecha para juicio oral, donde serán juzgados el exconsejero de Agricultura, Antonio Cerdá, y el ex comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, Manuel Aldeguer, junto a empresarios, administradores o encargados de 37 empresas agrícolas. Esta investigación pone el foco sobre la "realización de vertidos, bien superficiales o bien subterráneos, al Mar Menor, por actividades relacionadas con la agricultura, por aportación de excesivos nutrientes y los vertidos de rechazo de las aguas extraídas de los acuíferos”.

La Comunidad se opuso a la exigencia de la Fiscalía al entender que la desalación de aguas y su vertido al cauce de una rambla no está sujeto a ningún tipo de autorización o concesión de la que sea competente la Dirección General de Medio Ambiente, es decir, la Comunidad no tendría que llevar a cabo en estas actividades un procedimiento de autorización ambiental autonómica. Ante esto, la Consejería de Medio Ambiente concluía que era la CHS la que debía iniciar esos expedientes ya que el daño se había producido sobre terrenos de su competencia, algo que niega el TSJ ahora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El Gobierno regional ha decidido acatar la sentencia del TSJ e iniciará a la mayor brevedad posible los expedientes de responsabilidad medioambiental contra ocho empresas y personas físicas por contaminación del Mar Menor. La Dirección General de Medio Ambiente ya trabaja en el inicio del expediente de responsabilidad medioambiental para aplicar los mismos términos que dicta la sentencia (posibles daños ocasionados únicamente al Mar Menor), según fuentes señalan fuentes de la Consejería.Cabe recordar que el Ministerio Fiscal pidió el 13 de mayo de 2020 abrir expediente de responsabilidad medioambiental contra 8 operadores por contaminación del Mar Menor. La Comunidad designó un instructor para llevar a cabo las actuaciones previas. El instructor, José Antonio Martínez Díez de Revenga, estimó que la Dirección General de Medio Ambiente era la administración competente para iniciar ese expediente de responsabilidad medioambiental (26 de junio de 2020).Sin embargo, el mismo instructor, el 18 de marzo de 2021, concluyó con una propuesta de archivo de las actuaciones determinando que la Comunidad no era competente para ello, sin justificar ni motivar el cambio de criterio.La Comunidad tuvo que acatar el cambio de criterio del instructor, para no incurrir en un delito de prevaricación.Ante ello, la Fiscalía recurrió la decisión y ahora el TSJ estima parcialmente ese recurso, indicando que la Comunidad debe iniciar un expediente de responsabilidad medioambiental a esos 10 operadores por daños exclusivamente al Mar Menor (sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Segura pueda abrir expedientes sancionadores por posibles daños al dominio público hidráulico, acuíferos y ramblas).

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