Sentencia judicial

El juez exculpa a un banco del asesinato de una empleada en Barcelona

La resolución sostiene que CatalunyaCaixa cumplía con todas las medidas de seguridad establecidas en la sucursal donde ocurrió el crimen

Dos vigilantes cierran en el momento de cerrar la sucursal de CatalunyaCaixa de la calle de Ganduxer donde murió la subdirectora.

Dos vigilantes cierran en el momento de cerrar la sucursal de CatalunyaCaixa de la calle de Ganduxer donde murió la subdirectora.

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La familia de Vanessa Miralles no percibirá los 650.000 euros que reclamaba a CatalunyaCaixa (antes Caixa Catalunya y ahora BBVA) por su asesinato el 5 de julio de 2016 en la sucursal de la calle de Ganduxer de Barcelona, donde era subdirectora. El juez de lo social Pedro Tuset del Pino ha desestimado su demanda porque, a su entender, el crimen "no se produjo por la falta de medidas de seguridad" y, por lo tanto, no se puede responsabilizar a la entidad bancaria, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. El magistrado recuerda que la hija y el viudo de la fallecida percibieron unos 540.000 euros por ayuda para la educación de la menor y por la liquidación de una serie de pólizas de seguros.

La sentencia es contundente al asegurar que en la sucursal bancaria se aplicaban "todos los protocolos de seguridad vigentes", a la vez que descarta que hubiera falta de información y de formación sobre esta materia. Precisa que el crimen ("hecho letal", describe) se produjo por "causas ajenas" a la relación laboral y "al margen del trabajo que se ejecutaba" la subdirectora. El banco, en su opinión, no tuvo "ninguna conducta o ninguna actuación" respecto a la agresión sufrida por su empleada, que fue causado "con arma blanca" por una tercera persona que no tenía intención de "dialogar o discutir", sino de atacarla "con total desproporción".

La sucursal contaba con diversos sistemas de protección, como caja fuerte, central y sirena de incendios, pulsadores de alarma y cámaras de videovigilancia, relata el fallo judicial. Estos medios, subraya el magistrado, no fueron reforzados, ampliados, ni modificados después del asesinato. "Ninguna oficina bancaria puede desplegar si no cumple todos los sistemas de seguridad legalmente establecidos", conforme al control de los Mossos d'Esquadra, argumenta.

Vanessa, de 42 años, fue apuñalada por Eduardo Basug Ganasao, que entró en la oficina de Caixa Catalunya con un cuchillo de 25 centímetros, sin que fuera detectado. La víctima falleció en el hospital al que fue trasladada, Horas antes, el criminal había acabado con un amigo suyo en el domicilio donde este servía de mayordomo y después se suicidó tirándose de un puente en la ronda General Mitre. Un autobús en el que viajaban unos niños le arrolló.

Situación de riesgo

El magistrado alega, sin embargo, que la adopción de medidas de seguridad "tampoco excluye por si misma la situación de riesgo". "Con eso se apunta al hecho que la situación de riesgo analizada no supone por si misma causa de responsabilidad" de la entidad bancaria, sino que debe ir acompañada de un "reproche de culpa" imputable al empresario, que "en el presente caso no concurre". Este potencial riesgo, subraya, podría continuar existiendo a pesar de los sistemas de protección adoptados. Es decir, era imprevisible la actuación del asesino.

Por esa razón, insiste, si la responsabilidad de CatalunyaCaixa "no es objetiva", la circunstancia de que la trabajadora sufriera un "accidente laboral" no es suficiente para culpar al banco. Para que ello ocurriera, sería necesaria, además de una infracción de una norma concreta, "que no es el caso", la "culpabilidad" de la entidad y la "relación de causalidad" entre el incumplimiento de la legislación y el asesinato. Estas circunstancias habían sido rechazadas tanto en vía administrativa (la Inspección de Trabajo no levantó ningún acta de infracción) y en anteriores resoluciones en la jurisdicción laboral y penal.

El togado destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) por una anterior demanda de la familia de Vanessa y que se resolvió con la "no existencia de responsabilidad" de CatalunyaCaixa (ahora BBVA). Ante ello, considera no solo que el caso fue ya juzgado y que su resolución le vincula a él, sino que no se cumple "el triple requisito de incumplimiento de medidas de seguridad, la existencia de un daño y, por último, la consecuente relación de causalidad". Ante esa conclusión, el juez acuerda desestimar la demanda. Esta resolución puede ser recurrida.

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