Reitera su criterio
La fiscalía no ve delito en la actuación de los policías que irrumpieron en una fiesta durante el covid
Pide rechazar el recurso de una acusación contra el sobreseimiento acordado por el juez contra los agentes

Archivo - Imagen de recurso de un coche patrulla de la Policía Nacional. / POLICÍA NACIONAL - Archivo


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Fiscalía Provincial de Madrid ha defendido ante el Juzgado de instrucción número 28 de Madrid su decisión de decretar el sobreseimiento libre de las actuaciones para cinco de los seis agentes de policía acusados de un delito de allanamiento de morada por acceder con un ariete a una vivienda de Madrid donde se estaba celebrando una fiesta en plena pandemia.
El escrito de la Fiscalía se produce en respuesta al recurso presentado por una de las acusaciones contra el auto en el que el magistrado acordaba el sobreseimiento para cinco de los agentes en el operativo y solo mantenía imputado al sexto. Dicho recurso sostenía que el juez se había excedido de sus competencias y que no concurrían los presupuestos para la aplicación de la eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.
La Fiscalía asegura que, de las diligencias practicadas, se desprende “sin lugar a dudas” que los agentes actuaron siempre cumpliendo órdenes de su superior jerárquico y que “en ningún momento” se plantearon que dichas órdenes pudieran ser contrarias al ordenamiento jurídico. Esta afirmación se basa no solo de las declaraciones que prestaron como imputados, “sino de la visualización de las grabaciones aportadas al procedimiento tanto por los efectivos policiales como por el propio querellante”.
Por último, y respecto a la no concurrencia de los presupuestos para la aplicación de la eximente completa, el representante del Ministerio Público subraya que resulta “totalmente lógico” que cuando se actúa en cumplimientos de unos deberes, derechos o funciones, quienes los ejercitan no pueden verse implicados en una situación antijurídica y, por lo tanto, punible.
Además, deja claro también que su postura coincide “plenamente” con la argumentación recogida por el juez instructor en auto recurrido “al encontrarnos ante la orden directa dada por un superior al que los agentes se encontraban subordinados, orden que no presentaba caracteres de ser contraria al ordenamiento jurídico”.
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