Un juez lo ordena en Montilla
Inscriben a un bebé apátrida en el Registro Civil para asegurar su trato como un "ser humano digno"
La decisión resulta "esencial" para demostrar la existencia de la niña como "sujeto de Derecho"
La pequeña, de madre camerunesa, nació el 27 de marzo del 2020 en la ciudad argelina de Orán
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montilla, Francisco José Ortega, ha acordado la inscripción en el Registro Civil de la localidad de una bebé apátrida que, desde el momento de su nacimiento, el 27 de marzo del 2020 en la ciudad argelina de Orán, «no existía para el Derecho porque no había sido inscrita», tal y como reconoce el auto dictado el lunes de la semana pasada.
La niña, que ahora tiene 19 meses, llegó a territorio español junto a su madre, de nacionalidad camerunesa, y reside en un centro de acogida ubicado en el término municipal de Montilla.
Tras tener conocimiento de la situación de la menor, el Ministerio Fiscal solicitó la inscripción de nacimiento fuera de plazo, con el objetivo de «darle el trato que merece como ser humano digno». Y es que Argelia no llevó a cabo el registro de la niña, pese a haberse adherido a la Convención de los Derechos de los Niños. «Tampoco consta que Camerún lo haya hecho», precisa el magistrado.
Una cuestión de derechos de la menor
«Casi parece un callejón sin salida: si la niña no llega a ser inscrita en España, no le será reconocida su personalidad jurídica ni, por ende, podrá ser sujeto de derechos, aun de los más elementales, pero ni siquiera podría ser retornada a ningún otro país, porque, al no haber sido registrada, tampoco consta ser nacional de ningún Estado», subraya el magistrado encargado del Registro Civil de Montilla, quien hace hincapié en que España «debe cumplir la prestación imperativa que nace del derecho de la niña como ser humano» y, por ende, «no puede eludir dicha obligación, so pena de quebrantar de forma flagrante un derecho humano tan elemental».
A juicio de Francisco José Ortega Reyes, la inscripción de la pequeña es «esencial» para demostrar su existencia como ser humano «en la esfera jurídica».
«Solo si un individuo acredita su existencia e identidad por alguno de los modos reconocidos por el Estado, éste lo reconocerá como tal y accederá a mantener una relación con él», prosigue el auto, contra el que cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
"España está obligada a reconocer que existe la menor"
Por último, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montilla subraya que, en este caso, «España está obligada a reconocer que existe la menor, con todas las demás circunstancias que la identifican exacta e inequívocamente como persona, porque así lo ha asumido ante el resto de la comunidad internacional». En ese sentido, para el juez Ortega Reyes, «no hay norma que contemple una excepción de tal naturaleza».
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